REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE JUICIO Nº 1
Año 195º y 146º



Barquisimeto, 2 de JUNIO de 2005


ASUNTO Nº: KP01-2004-000099

Visto el escrito de solicitud realizado por la defensa Abg. LEOPOLDO SILVA, cursante al folio Nº 488 de fecha 26-05-05 y recibido por ante este despacho en fecha 01-06-05 , en el cual solicita le sea cambiada la Medida Sustitutiva de Arresto Domiciliario a los ciudadanos Edwin Lara y Jesús Fernández; por la establecida en el ordinal 3 articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que a su coimputado el ciudadano; FRANCIERS ANTHONY MUJICA, le fue otorgada la Medida Sustituva de Libertad en vista de que el mismo va ha reiniciar su carrera Universitaria.
Revisada todas las actuaciones correspondiente a el presente Asunto, este Tribunal observa, que en fecha 16 de Mayo de 2005 fueron consignados a este Despacho por parte de la comisaría Nº 3 copia fotostática del libro de supervisión y 4 cuatro reportes realizados a el ciudadano; EDWIN SEBASTIÁN LARA GOMEZ, correspondiente a los folios Nº 479-486 en la cual se deja constancia que en fecha; 26-03-05, 04-04-05, 14-04-05, 21-04-05, 06-05-05, el ciudadano Edwin S. Lara Gómez, durante las supervisiones realizadas en dichas fecha por los funcionario policiales, el mencionado ciudadano no se encontraba cumpliendo con la Medida de Arresto Domiciliario asignada, siendo informado los agente policiales, por los familiares que no tenían conocimiento de donde se encontraba el referido ciudadano, en consecuencia se declara IMPROCEDENTE la solicitud realizada por el Abg. LEOPOLDO SILVA, a favor de los ciudadanos Edwin Lara y Jesús Fernández; con respecto al ciudadano Edwin S. Lara, de seguir incumpliendo con la Medida de Arresto Domiciliario este Tribunal se vera en la necesidad de Decretar la REVOCACION de la Medida Sustitutiva otorgada. Así se decide. Notifíquese



JUEZ DE JUICIO Nº 1


CRUZ A. MAESTRE LANZA