REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Juicio de Barquisimeto
Años 194º Y 145°
ASUNTO No. KPO1-P-2001-001384
Barquisimeto 07 de Junio de 2005.
Vista la solicitud interpuesta por la Abogado Edith Belinda Alvarado actuando en su carácter de defensora privada del ciudadano WOLFANG ASCANIO VALENZUELA plenamente identificado en autos donde expone:
“Ciudadano: Juez Segundo de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Su Despacho. Yo, Edith Belinda Alvarado H, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 15.272, actuando en este acto en mi carácter de defensora privada de Wolfang José Ascanio Valenzuela, plenamente identificado en autos, ante ese despacho de su digno cargo ocurro para exponer: El día 23 de Mayo del año en curso estaba fijado el juicio de nuestro representado pero es el caso ciudadano Juez que el ciudadano Wolfang José Ascanio, se enfermó el día 22-5-2005, el cual le consignó certificado médico, emanado del Centro Médico Miguel Peña, C.A., médico tratante Carlos Verdu, el cual habla por si solo, y puede constatar que si estaba enfermo, el cual fue la causa por la cual no se presentó, además el día 23-5-2005, no asistió la víctima ni el Fiscal, los testigos promovidos por el Fiscal del Ministerio Público, osea que es una decisión apresurada sin constatar el porque faltó el acusado, y el cual tiene desde el año 99-2000, presentándose rigurosamente, más aún sin estar el oficio emanado de este circuito de fecha 2-9-2004 con N° de oficio 11633,dirigido a la U.R.D.D. del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo. Y por iniciativa del acusado fue registrado con identificación plena en la taquilla de presentación de dicho circuito desde el día 17-9-2004, habiendo cumplido con presentación periódica e informal, por cuanto no registra record de presentación Juris 2000, pero si en el libro de presentación y pantalla, destacando con las actuaciones antes expuestas que mi defendido ha estado dejando constancia y testimonio de sus deberes como ciudadano apegado a las leyes constitucionales, anexo copia de las actuaciones con acuse de recibo del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo. Por todo lo expuesto, solicito que ese digno tribunal que se le mantenga la Medida Cautelar Sustitutiva que disfruta el acusado prevista en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, presentación periódica cada 15 días por ante la Unidad de Recepción de Distribución de Documento (U.R.D.D.) del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en la ciudad de Valencia, cuando a esto los gastos que ocasionó el viaje, y el tiene esposa, hijos que mantener y la situación del país y no tiene trabajo fijo. Es Justicia que espero a la fecha de su presentación. Firma de a Defensa Ilegible y Firma del Acusado Ilegible.”(Negrita y Cursiva del Tribunal).
Este Tribunal observa que al acusado WOLFANG ASCANIO VALENZUELA; se reconfirió una de las Medidas Cautelares menos gravosas que contiene el Código Orgánico Procesal Penal, tomando en cuenta el delito que está siendo procesado por la presunta comisión del delito de Estafa y atendiendo al principio de inocencia, se le sigue en libertad conforme a lo previsto en los artículos 8 y 9 de la Ley Adjetiva Penal y las presentaciones del acusado son cada 15 días, resulta una medida muy cómoda a cumplir.
Sin embargo, las circunstancias por las cuales dio origen al cambio de presentación del imputado de auto de la ciudad de Valencia a esta jurisdicción, decisión de fecha 25 de Mayo del 2005, la cual fue suscrita por el Juez Titular Dr. Orinoco Fajardo, debe ser respetada por este tribunal ya que un Juez de una misma categoría no debe violentar una decisión ya tomada por una misma instancia a excepción que se viole una norma de rango constitucional, tal y como lo establece en el artículo 25 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela o que pudiere acarrear nulidad absoluta de un acto procesal tipificado en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal.
Igualmente, se debe tomar en cuenta que el juicio se encuentra pautado para el día 09 de Agosto de 2005 a las 10:00 a.m.; donde las partes en el proceso deben estar atentas al mismo. Sin embargo, en decisión de fecha 31 de Agosto de 2004, el Tribunal de Juicio N° 2 hace mención en su decisión:
“No cumplió con el régimen de presentaciones razón por la cual, se declara improcedente la solicitud y se mantiene la presentación del acusado WOLFANG ASCANIO VALENZUELA cada 15 días, hasta tanto cambien las circunstancias por las cuales fuera conferida tal Medida Cautelar, tal como la defensa indica que el acusado vive en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, recambia el sitio de la presentación cada 15 días la cual deberá hacerse con la misma frecuencia pero por ante la U.R.D.D. del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ubicado en la ciudad de Valencia. Así se decide” (Negrita y cursiva del Tribunal).
Dado que no cursa constancia de presentación en la U.R.D.D. del Circuito Judicial del Estado Carabobo, sino acuses de recibo enviados a la Presidencia del Circuito; situación esta que no se encuentra clarificada. En aras de una correcta administración de justicia y en cumplimiento a la Medida Cautelar otorgada se mantiene la presentación del imputado WOLFANG ASCANIO VALENZUELA, en la oficina de la Unidad de Recepción de Documento (U.R.D.D.) del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, hasta tanto varias de las circunstancias que dieron origen al cambio de lugar en lo que respecta a las presentaciones.
Se acuerda oficiar a la presidencia del Circuito Judicial del Estado Carabobo a los fines de constatar la información suministrada en las comunicaciones de fecha 17 de Septiembre del 2004 dirigido a la Dra. Ilse Thais Tosta de Vargas, cursante en el folio 555 y lo enviado a la Dra. Alicia García de Nicholls de fecha 31 de Mayo del 2005, cursante en el folio 553.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; acuerda, Mantener la Medida Cautelar Sustitutiva Preventiva de Libertad que disfruta el procesado WOLFANG ASCANIO VALENZUELA prevista en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, correspondiente a la presentación periódica cada 15 días por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.
Líbrese boletas de Notificación a las partes. Líbrese oficio a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara a cargo de la Dra. Alicia García de Nicholls. En Barquisimeto a los Siete (07) días del mes de Junio de dos mil cinco (2005), siendo las 10:00 a.m. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación. Cúmplase.-
LA JUEZ DE JUICIO N° 2 (S)
ABG. ODETTE MARGARITA GRAFFE RAMOS
LA SECRETARIA
ABG. TABANIS BASTIDAS
ASUNTO: KP01-P-2001-001384
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