REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 03
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
EN SU NOMBRE


Barquisimeto, 28 de Junio de 2005
194° y 145°


ASUNTO No. KP01-P-2001-001776


JUEZA PROFESIONAL: Abg. Pilar Fernández de Gutiérrez
SECRETARIO: Abg. Camilo Alcala

IMPUTADO: German Torres
DEFENSA PÚBLICA: Abg. Yoleida Rodriguez

FISCALÍA V: Abg. Norma Cosenza
DELITO: Aprovechamiento de Vehículo proveniente del delito de
Robo (art.9 ley especial)



SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO

Este Tribunal tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, pasa a dictar Sentencia definitiva en el presente asunto que se le sigue al Ciudadano: German Antonio Torres Escalona, Venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 14.676.796, con residencia en La Urbanización San Genero, calle El Matadero, con calles 5 y 6 casa Nro. 12.481 en Cabudare, Municipio Palavecino, Estado Lara, sometido a proceso penal por ser culpable de la comisión del hecho tipificado como: Aprovechamiento de Vehículo proveniente del delito de Robo, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo automotores, lo cual se hace en los siguientes términos:

El día 24-09-2001 la Fiscal V del Ministerio Público Dra. YATITZA BERRIOS, presento por ante el Tribunal de Control al ciudadano:, German Antonio Torres Escalona plenamente identificado en esta decisión, quien fue localizado manejando una moto Yamaha color amarillo, sin placas, la cual al ser radiada resulto estar solicitada según expediente F-770-212 de fecha 5 de Diciembre del año 2000, en virtud de lo cual fue aprehendido y solicitado su enjuiciamiento por ser responsable del delito de Aprovechamiento de Vehículo proveniente del delito de Robo, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo automotores.

En fecha 11-06-2001 este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio, admitió la acusación fiscal y previo el cumplimiento de las formalidades de ley, impuso al acusado de los Derechos Constitucionales y Procesales que le asisten, especialmente del previsto en el ordinal 5º artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, vigentes para el momento de la comisión de los hechos. En la misma Audiencia el acusado, manifestó su voluntad de Admitir los Hechos y acogerse a la Suspensión Condicional del Proceso, lo cual le fue acordado imponiéndole un Régimen de Prueba hasta por el lapso de dos ( 2 ) años, de conformidad con lo establecido en los artículos 38 y 39 del reformado Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, cursa al folio 186 del asunto, informe de finalización de conducta presentado por la Técnico Superior Lidia Hirsuta Fernández, Delegada de Prueba adscrita a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, concluyendo el mismo en evolución favorable con señalamiento expreso que el Régimen de Prueba concluyo el día 11 de Junio de 2005. En virtud de lo cual y de conformidad con lo previsto en el ordinal 7º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, lo pertinente y ajustado a derecho es DECLARAR LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, por haber dado cumplimiento a las condiciones que le fueran impuestas, y las cuales están previstas en el artículo 39 ejusdem, normas que le son aplicables a tenor de lo previsto en el artículo 553 del vigente Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, tal lo establece el ordinal 3º del artículo 318 ejusdem y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todas las razones de hecho y de derecho expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito judicial Penal del Estado Lara, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y consecuencialmente EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del Ciudadano: GERMAN ANTONIO TORRES ESCALONA, identificado en esta decisión, quedando igualmente derogadas todas las medidas cautelares que le fueran impuestas durante el Régimen de Prueba, al que estuvo sometido por el lapso de dos años en el cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso, por la comisión del delito Aprovechamiento de Vehículo proveniente del delito de Robo, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo automotores, todo de conformidad con lo previsto en el ordinal 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal vigente en relación con el ordinal 7º del artículo 48 del reformado Código Adjetivo Penal, aplicables a tenor de lo establecido en el artículo 553 del vigente Código Procesal Penal.

La presente decisión fue dictada fuera de Audiencia en virtud de lo cual se ordena notificar a todas las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo se ordena remitir copia de la presente decisión a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a los fines de que surta los efectos de ley, y firme que sea declarada la presente decisión remítase al Archivo Judicial a los fines de su guarda y custodia.

Regístrese, publíquese y notifíquese. Cúmplase

La Jueza de Juicio No. 3

Dra. Pilar Fernández de Gutiérrez


El Secretario


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos



El Secretario