REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

ASUNTO: KP01-P-2003-639.-

Barquisimeto, 02 de Junio de 2.005 Años 195° y 146°

En el día de hoy, dos de junio de dos mil cinco siendo las doce horas de la mañana, presente en el Despacho del Juzgado Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, la Abogada Carmen Teresa Bolívar Portilla quien con el carácter de Juez Titular de este Despacho Judicial expone: “En fecha 28 de Abril de 2.005 y luego de múltiples esfuerzos se celebró primera sesión del debate oral en esta causa, en la cual las partes hicieron uso de su derecho de palabra exponiendo los alegatos correspondientes. Iniciado el período de recepción de pruebas, se alteró su orden en beneficio de la celeridad procesal, tomándose declaración a los funcionarios encargados de la investigación del caso Rafael José Gil Quintero, Wilmer José Bolívar Bencomo; seguidamente y en segunda sesión realizada el mismo día, se recibieron las declaraciones testificales de los ciudadanos: Irma María Cuicar, Norelly Coromoto Cuicar, José Asunción Parra, Javier Francisco Cuicar y Francisco del Rosario Adán, en su condición de testigos presenciales, quienes luego de ser oídos se ordenó la suspensión del debate para el día 03/05/05 a las 10:00 am, a los efectos de continuar con la recepción de las pruebas librándose las respectivas citaciones. El día 02/05/05 en horas de la mañana fue intervenido el Poder Judicial, cerrándose las puertas del Edificio Nacional y de todos los Tribunales del Estado Lara (a excepción del Juzgado de Control en Guardia de Flagrancia), a los fines de inspeccionar los diversos Juzgados, prolongándose ésta situación hasta el día miércoles 04 de Mayo de los corrientes, momento éste en el que se reanudaron las actividades judiciales. Ese mismo día y con la urgencia del caso, se fijó como nueva fecha para la continuación del debate oral el día viernes 06/05/05 a las 10:00 am, librándose las notificaciones de ley cuyas resultas aún no constan en el asunto, acto éste que no pudo realizarse por inasistencia de la Defensa Privada representada por los Abgs. Pedro Troconis Da Silva y Paul Russo, en razón de lo cual se ordenó re fijar para el día lunes 09/05/05 la nueva oportunidad para el debate por ser el undécimo día continuo siguiente al 28/04/05 para la continuación del debate.

El día 09/05/05 se dio un lapso de espera de 50 minutos y al procederse a verificar la presencia de las partes, se dejó constancia de la ausencia de la Defensa Privada representada por los Abgs. Pedro Troconis Da Silva y Paul Russo, quienes por información recibida por los Alguaciles de este Circuito Judicial Penal se encontraban en audiencia preliminar desde las 12:30 del mediodía en el asunto P-05-23, conocido por la colectividad larense como de gran envergadura, en atención a lo cual procedió éste Tribunal a declarar conforme a lo dispuesto en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal la interrupción del debate oral sin que hubiese causal alguna para que el Tribunal declarase abandonada la Defensa.

Asimismo, esta Juzgadora ordenó el día 09/05/05 la redistribución del asunto a otro Juzgado de Juicio en salvaguarda del Debido Proceso a las partes involucradas, por cuanto al recibirse la declaración de ocho testigos ya se ha tenido un conocimiento más profundo del caso, evidenciándose el peligro de prejuzgamiento que pudiera agravar la situación de cualquiera de las partes dentro del proceso, cuando al reiniciarse el mismo ante este Juzgado Mixto se encauce hacia otra dirección.

Considera ésta instancia judicial la necesidad de que el debate sea reanudado desde su inicio ante otro Tribunal Mixto, por haberse afectado los principios de Inmediación y Concentración traduciéndose en el debilitamiento de la imparcialidad que debe garantizarse dentro de todo proceso judicial a las partes, por haberse oído gran parte del acervo probatorio aportado por los intervinientes en el proceso y que encausaron a los seres humanos que conformamos el Tribunal Mixto una orientación sobre los hechos debatidos, en razón de lo cual y a tenor de lo dispuesto en el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 86 ordinal 8° ejusdem, presento formal INHIBICION para el conocimiento del presente asunto, asimismo y conforme a lo dispuesto en el artículo 94 de la citada norma procesal penal vigente, se ordena la inmediata remisión de la presente causa a otro Juez a los fines de garantizar la tutela judicial efectiva. Se ordena formar el Cuaderno de Incidencias correspondiente a los fines de ser remitido con la mayor brevedad posible a la Corte de Apelaciones del Estado Lara” Es todo, terminó, se leyó y firma conforme..-


LA JUEZ INHIBIDA


ABG. CARMEN TERESA BOLIVAR PORTILLA.-