REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 17 de Junio de 2005
Años: 195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2000-001859

Por recibido el Informe Técnico elaborado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Estado Lara, con sede en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, relacionada con el penado GIMÉNEZ CAMARO JESÚS ENRIQUE, titular de la Cédula de Identidad N° 16..866.468, debidamente identificado en autos, este Tribunal, a fin de decidir sobre la procedencia del Beneficio de Redención de Pena solicitado, de conformidad con el Artículo 3º de la Ley de Redención de Pena por el Trabajo y el Estudio, observa:

- I -

El mencionado penado en solicitud dirigida a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara, solicita le fuere otorgado la Redención, cuyo Artículo establece: "Podrá redimir la pena con el Trabajo y el Estudio, (…) las personas condenadas a penas o medidas correccionales y restrictivas de libertad. El tiempo así redimido se les contará también para la Suspensión Condicional de la Pena, para las fórmulas de cumplimiento de éstas.” En consecuencia en las actas quedó asentado que el penado GIMÉNEZ CAMARO JESÚS ENRIQUE, laboró como ARTESANO: desde el 18-02-2003 hasta el 02-12-2004, en una jornada de trabajo de cuatro horas diarias, en horario comprendido de 01:00 pm a 05:00pm, de lunes, martes, jueves, viernes y sábado, según constancia expedida por los Miembros de la Junta Labora y Educativa del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, dando un Total de UN (1) AÑO, NUEVE (9) MESES Y CATORCE (14) DÍAS, siendo efectivamente CINCO (05) MESES Y ONCE (11) DÍAS, de la pena que le fue impuesta.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriores, este Tribunal de Ejecución, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA REDIMIDA LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO, al penado GIMÉNEZ CAMARO JESÚS ENRIQUE, ampliamente identificado, por el lapso de CINCO (05) MESES Y ONCE (11) DÍAS. Todo de conformidad con los Artículos 3º y 5º de la Ley de Redención de Pena por el Trabajo y el Estudio. Remítase copia de la presente decisión al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental. Cúmplase.

La Juez de Ejecución N° 1

El Secretario
Abg. Mariluz Castejón Perozo