REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 16 de Junio de 2005
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2003-000435
Por cuanto se evidencia que el DAVID FERNANDO GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad No. 4.207.220, fue condenado a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicasy dado que el referido ciudadano según el cómputo efectuado cumplió la totalidad de la pena impuesta, se declara la Extinción de la Responsabilidad Criminal por cumplimiento de la condena, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución No. 4, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, Declara la Extinción de la Responsabilidad Criminal, por el cumplimiento de la condena al penado DAVID FERNANDO GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad No. 4.207.220.-
Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, al penado y a la defensa. Remítase el presente asunto al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal, a los fines de su archivo y conservación.- Cúmplase.-
EL JUEZ DE EJECUCION No. 4
ABG. CARLOS OTILIO PORTELES
EL SECRETARIO
ASUNTO: KP01-P2003-000435.
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