REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 22 de Junio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2000-003001
Vista la solicitud, formulada por el penado YEAN CARLOS YÁNEZ PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° 15.351.056, en la cual solicita le sea concedido el Beneficio de Régimen Abierto, este Tribunal para decidir observa:
-I-
El ciudadano supra referido fue condenado en fecha 23-01-01, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS Y CINCO (05) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del Delito de ROBO AGRAVADO Y LESIONES PERSONALES GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 460 y 417 del Código Penal, más las penas accesorias contempladas en el articulo 13 ejusdem llevando detenido hasta el presente CINCO (05) AÑOS, UN (01) MESES Y DIECISEIS (16) DÍAS teniendo cumplido el penado el tiempo exigido en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, que sería de Dos (02) Años, Nueve (09) Meses y Veinte (20) Días.
-II-
El Artículo 501 del Código Orgánico procesal penal establece los requisitos para la obtención del Beneficio de Régimen Abierto a saber:
“Que el Penado haya cumplido, por lo menos, una tercio de la pena impuesta y además, deben concurrir las circunstancias siguientes:
1. Que el Penado no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio;
2. Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión;
3. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferiblemente por un psiquiatra forense;
4. Que no haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad; y
5. Que haya observado buena conducta”.
-III-
Al folio 530 cursa la Certificación de Antecedentes Penales del penado YEAN CARLOS YÁNEZ PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° 15.351.056, expedido por la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, donde señala: “que de los registros correspondientes que se encuentran en los archivos de esta División, no aparecen Antecedentes Penales ni Probacionarios del mencionada ciudadano, por tal motivo, el ciudadano señalado ut supra no se encuentra ingresado en nuestro Sistema Automatizado de Registro de Antecedentes Penales (DOSSIER), por no haber recibido esta oficina, Sentencia Definitivamente Firme en su contra, de conformidad con los establecido en los Artículos 3 y 4 de la Ley Registro de Antecedentes Penales...” De lo que se evidencia que el mismo no posee Antecedentes por condenas anteriores.-
-IV-
Cursa al Folio 721 del presente asunto informe conductual emitido por la Dirección General de Custodia Rehabilitación del Recluso del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental URIBANA, donde señala que el penado YEAN CARLOS YÁNEZ PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° 15.351.056 ha presentado una Conducta Buena durante su permanencia en el Penal. Lo que evidencia que el referido Penado no ha cometido ningún delito o falta durante su permanencia en dicho Penal y que ha Observado Buena Conducta.-
-V-
Al folio 594 cursa el Informe Técnico correspondiente al referido Penado donde emiten un pronóstico FAVORABLE en base a que:
• Reconoce que tiene una entrada policial y no tiene correccionales.
• En cuanto al delito reconoce su participación en el mismo.
• En el Centro Penitenciario estudia y trabaja en el taller de arcilla, y no se le observan sanciones en su expediente carcelario.
• Actualmente está estudiando en la Misión Rivas.
Igualmente señalan que el Penado no posee una Oferta de Trabajo conveniente para el beneficio solicitado, dejando a consideración del Juez dicha situación, motivo a que el horario de trabajo es en horas nocturnas. Visto esto el Tribunal procedió a trasladar al Penado a los fines de corroborar la Oferta de Trabajo concedida por el señor Nestor Méndez, y siendo efectivo dicho traslado, el Penado el 10 de Junio se comprometió a hacer comparecer al ciudadano Nestor Méndez para el día Miércoles 15-06-2005 a las 11:30 a.m. a los fines de que el mismo verificara la Constancia de Trabajo concedida. El día 15-06-2005 compareció el ciudadano Nestor Méndez titular de la Cédula de Identidad N° 11.972.1183 en su carácter de Gerente del Restaurante y Lonchería TICO y expone: “Si es mi firma y si es la Oferta de Trabajo ofrecida al Penado YEAN CARLOS YÁNEZ PÉREZ, el mismo trabajará conmigo en el Horario de Trabajo comprendido entre las 8:00 a.m. y 4:30 p.m., como ayudante de Latonería, quiero dejar constancia que en el mismo sitio que está ubicado el Restaurante TICO se encuentra el Taller de Latonería y Pintura de la cual presentará Constancia, el ofertado devengará un sueldo mínimo, igualmente me comprometo en este Despacho que el día que el mencionado penado incumpla con su trabajo lo participaré en este despacho así como a su Delegado de Prueba”
Igualmente dicho Informe señala las siguientes recomendaciones:
• No consumir bebidas alcohólicas.
• Incorporarse de manera inmediata a la actividad laboral.
• Ser selectivo con el grupo de amistades.
• Recibir orientación para que logre mayor crecimiento personal.
• Cualquier otra que el Juez estime conveniente.
-VI-
El artículo 272 de nuestra Constitución Nacional, establece:
“…El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos. Para ello, los establecimientos penitenciarios contarán con espacios para el trabajo, el estudio, el deporte y la recreación, funcionarán bajo la dirección de penitenciaristas profesionales con credenciales académicas universitarias, y se regirán por una administración descentralizada, a cargo de los gobiernos estadales o municipales, pudiendo ser sometidos a modalidades de privatización. En general, deberá preferirse en ellos el régimen abierto y el carácter de colonias agrícolas penitenciarias. En todo caso las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria. El Estado creará las instituciones indispensables para la asistencia post-penitenciaria que posibilite la reinserción social del ex-interno o ex-interna y propiciará la creación de un ente penitenciario con carácter autónomo y con personal exclusivamente técnico...”
La norma Constitucional en referencia prevé entre sus postulados, que es obligación del Estado garantizar un sistema penitenciario, que asegure la rehabilitación del interno y el respeto a sus derechos humanos y en todo caso, las formulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicaran con preferencia a las medidas de naturaleza reclusorias, reflejándose de esta forma el aspecto social y humanitario que debe privar en el Sistema Penitenciario.
Este Tribunal considera que el Penado YEAN CARLOS YÁNEZ PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° 15.351.056, cumple con los requisitos establecidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal para Optar al Beneficio solicitado de Régimen Abierto, así como vista la Decisión del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional de Suspender el artículo 493 del referido Código Adjetivo y donde ordena la aplicación estricta del ya mencionado artículo 501 ejusdem.
Este Tribunal le impone al referido penado las siguientes condiciones:
• Recibir orientación de su Delegado de Prueba para que no se involucre en un nuevo delito.
• Continuar cumpliendo con sus responsabilidades.
• Recibir orientación guiada hacia un mayor crecimiento personal y social.
• Mantenerse ubicado Laboralmente.
• Continuar los Estudios a través de las Misiones.
• Cumplir con las condiciones que el Delegado de Prueba le imponga.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal en Función de Ejecución N° 4, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO, al ciudadano penado YEAN CARLOS YÁNEZ PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° 15.351.056, de conformidad con lo establecido en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal y en base a la Decisión del la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional de Suspender el artículo 493 del referido Código Adjetivo y donde ordena la aplicación estricta del ya mencionado artículo 501 ejusdem.
Regístrese la presente decisión y remítase con oficio al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, al Director del Centro de Tratamiento Comunitario “Dra. Nilda Lucrecia Hernández” y al Director del Centro Penitenciario Región Centro Occidental de Uribana del Estado Lara. Notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público a la Defensa y al Penado.
El Juez de Ejecución No. 4
Abg. Carlos Otilio Porteles Torres
El Secretario
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