REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

Barquisimeto, 28 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2005-000334

FUNDAMENTACIÓN DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA

Corresponde a este Tribunal Primero de Control N° 1 dictar pronunciamiento en cuanto a las Medidas Cautelares Sustitutiva de Libertad, impuestas a la adolescente (identidad omitida); en virtud de la declinatoria de competencia realizada por el Tribunal de Control Ordinario No. 1, Abg. Lina Dupuy, por la presunta comisión del delito de Tráfico en la Modalidad de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 246 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal observa:
En fecha 20 de Junio de 2005, se celebró Audiencia de Presentación, donde la Fiscal 18 del Ministerio Público, Abg. Greisy Sánchez, presentó a la adolescente (identidad omitida), quien se encontraba debidamente asistida por la defensora público Abg. Maria Alejandra Mancebo, por encontrarlas responsables de la presunta comisión del delito de Trafico en la Modalidad de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y solicita se le impongan las medidas cautelares contenidas en los literales “b”, “c”, “e” y “f” del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y la continuación por el procedimiento ordinario.
Una vez oídas las exposiciones de las partes y analizados los elementos de convicción, este Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Declara que en razón de que existen elementos de convicción que permitan presumir con probabilidad que hayan intervenido la adolescente en el hecho punible, este tribunal acuerda imponer a la adolescente (identidad omitida), las medidas cautelares sustitutivas de la Privación de Libertad, previstas en el artículo 582 literales “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es decir, obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal, con la finalidad de que cooperen con el sistema penal de responsabilidad del adolescentes, respecto al buen comportamiento y la concientización oportuna de la adolescente (identidad omitida), literal “c” presentación cada quince (15) días por ante el tribunal, a los fines de mantener a los adolescentes vinculados al proceso, literal“e”, prohibición absoluta de asistir al Bar Restaurant “El Farol” y literal “f” prohibición absoluta de comunicarse con Jhonny José González, Sotero Antonio Martínez, Alberto Nectali Almao, José Ramón Peña, Ramón José Pineda, Deybis Rafael Suárez, Ada Pastora Cordero, Sonia María Cristian, Raiza Teresa Toro Toro, ni con Mirtha Josefina Lucena Cordero quien es la encargada del Bar El Farol. Asimismo se acordó la práctica de un examen medico a los fines de descartar enfermedades venéreas, al realizarse en el Ministerio de Salud, así mismo se acordó la practica de exámenes psicológico, toxicológico y estudio social a la referida adolescente. Finalmente se ordenó oficiar al Consejo de Protección a los fines de enviar copia de las actuaciones, con un breve resumen de los hechos, a los fines de garantizarle a la adolescente todos sus derechos. En este mismo orden de ideas se acordó la libertad de la adolescente (identidad omitida). Así mismo se acordó la continuación por el procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 553 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se ordena la remisión de las actuaciones a la fiscalía 18 del Ministerio Público, a los fines de que se continúe con la investigación.
Dada, firmada y sellado en la Sala de Audiencias del Tribunal de Control Nº 1, en la ciudad de Barquisimeto a los veintiocho (28) días del mes de Junio del año dos mil cinco. (28-06-05).


La Juez de Control N° 1,


Abg. Gloria Elena Briceño C.

El Secretario de Sala,


Abg. Maira Brito.


“1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL LIBERTADOR SIMON BOLIVAR EN EL MONTE SACRO”