REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.


Barquisimeto, 22 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO: KP01-D-2004-000116

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA

Firme como ha quedado la sentencia de fecha 27 de abril de 2005 del Tribunal de Control No. 1 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, contra el adolescente (Identidad Omitida); mediante la cual se sancionó con las medidas Servicios a la Comunidad, por el lapso de seis (06) meses y Libertad Asistida, por el lapso de un (01) año, previsto y sancionado en el artículo 620 literales “c” y “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de conformidad con lo establecido en el artículo 583 Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; por la comisión del delito de Robo en su modalidad de Arrebatón, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal; ocurrido el día 16 de enero de 2004, en perjuicio de Jennifer Bravo. Ha de procederse a la ejecución.

De allí que recibidas las actuaciones en fecha 9 de junio de 2005, este Tribunal con tal fin, hace las siguientes observaciones:

Es conveniente señalar que el adolescente de autos, al cometer el delito sancionado ha demostrado carecer de la madurez necesaria del ciudadano común, con desapego a las normas de conducta y los parámetros de un comportamiento cónsono a las estipulaciones legales y sociales. Es por ello que durante el cumplimiento de la sanción impuesta, ésta debe orientarse fundamentalmente a fortalecer esa debilidad, en procura siempre de la concientizacion del adolescente, correspondiendo a este tribunal vigilar que se obtenga ese resultado durante el lapso señalado tal como lo establece el articulo 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Del mismo modo señalan los artículos 621 y 629 de la misma ley, 40 numeral 1° de la Convención sobre los Derechos del Niño y 24.1 de las Reglas de Beijing, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de la capacidad del Adolescente, la adecuada convivencia con la familia y el entorno social; la ponderación del sentido de la dignidad y escala de valores, el fortalecimiento del respeto por los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales de la persona, su integración y que, en fin, dimensione una función definitivamente constructiva dentro del medio sociológico-cultural en el cual el adolescente se desenvuelve.

DECISION

En base a las consideraciones expuestas, este Tribunal en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, en ejecución de sentencia, ordena al adolescente (Identidad Omitida), plenamente identificado, a cumplir las siguientes sanciones:

Servicios a la Comunidad, por el lapso de seis (06) meses:

Se designa la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Estado Lara, para cumplir esta medida, en el horario que se determinará en la audiencia para la imposición de esta decisión.

Libertad Asistida, por el lapso de un (01) año:

Queda sometido el adolescente a la orientación del Equipo Técnico Multidisciplinario, adscrito al Programa de Atención a Niños y Adolescentes en Circunstancias Especialmente Difíciles (PANACED), quien deberá incluirlo en programas diseñados al logro de su bienestar psíquico-social.

Las medidas sancionatorias se ejecutarán de manera simultánea por el tiempo indicado.

El adolescente iniciará el cumplimiento de las medidas desde la fecha en la cual concurra por primera vez a los organismos destinados a tal fin.

De conformidad con lo establecido en los artículos 49.3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 12.2 de la Convención sobre los Derechos del Niño y 542 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que garantizan al joven sancionado el derecho a ser oído; se fija Audiencia para el día 26 de julio de 2005 a las 2:30 pm., con ese objeto y para imponerlo de este auto.

Remítase copia de la presente decisión a PANACED en su oportunidad.

Regístrese y notifíquese

La Juez de Ejecución,


Abog. AURA OTTAMENDI El Secretario,


Abog. ANAIZIT GARCIA SORGE.