REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
Barquisimeto, 22 de Junio de 2005
195º y 146º
ASUNTO: KP01-D-2004-000118
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA
Firme como ha quedado el fallo dictado el día 20 de abril de 2005 por el Tribunal de Control No. 1 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en contra del adolescente (Identidad Omitida), en la cual se sancionó con las medidas de Semilibertad; por el lapso de seis (06) meses ; Libertad Asistida, por el lapso de un (01) año e Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de un (1) año, de conformidad con el artículo 620 literal “b”, “d” y “e” en concordancia con el articulo 583, todos de la Ley Orgánica para la protección del Niño y el Adolescente; por la comisión de los delitos de Robo de Vehículo Automotor, Robo Genérico y Agavillamiento, previstos y sancionados en los artículos 5 de la Ley sobre Hurto Y robo de Vehículos Automotores, 457 y 287 del Código Penal Venezolano, ocurrido los días 12 de noviembre de 2003 y 28 de febrero de 2003, en perjuicio de Rafael Euclides Méndez, Wilmer Pastrán Guanipa, Nidia Yoenis Vásquez, Danny Ismenia Gutiérrez Suárez, Yoleida del Carmen Camacaro, María José Dos Santos Torres, Karelis Peña y Mirian Coromoto Peña. Ha de procederse a la ejecución.
De allí que recibidas las actuaciones en fecha 09 de junio de 2005, este Tribunal con tal fin, hace las siguientes observaciones:
Es conveniente señalar que el joven de autos, al cometer el delito sancionado ha demostrado carecer de la madurez necesaria del ciudadano común, con desapego a las normas de conducta y los parámetros de un comportamiento cónsono a las estipulaciones legales y sociales. Es por ello que durante el cumplimiento de la sanción impuesta, ésta debe orientarse fundamentalmente a fortalecer esa debilidad, en procura siempre de la concientizacion del adolescente, correspondiendo a este tribunal vigilar que se obtenga ese resultado durante el lapso señalado tal como lo establece el articulo 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Del mismo modo señalan los artículos 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 40 numeral 1° de la Convención sobre los Derechos del Niño y 24.1 de las Reglas de Beijing, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de la capacidad del Adolescente, la adecuada convivencia con la familia y el entorno social; la ponderación del sentido de la dignidad y escala de valores, el fortalecimiento del respeto por los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales de la persona, su integración y que, en fin, dimensione una función definitivamente constructiva dentro del medio sociológico-cultural en el cual el adolescente se desenvuelve.
DECISION
En base a las consideraciones expuestas, este Tribunal en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, en ejecución de sentencia, ordena al joven (Identidad Omitida), plenamente identificado, a cumplir las siguientes sanciones:
Semilibertad, por el lapso de seis (06) meses:
La cual deberá cumplir en el Centro Socioeducativo Dr. Pablo Herrera Campins, desde el viernes a las 06.00 pm. hasta el domingo a la misma hora.
Libertad Asistida, Por el lapso de un (01) año:
Queda sometido el adolescente a la orientación del Equipo Técnico Multidisciplinario, adscrito al Programa de Atención a Niños y Adolescentes en Circunstancias Especialmente Difíciles (PANACED), quien deberá incluirlo en programas diseñados al logro de su bienestar psíquico-social.
Imposición de Reglas de Conducta: Por el lapso de un (01) año y deberá cumplir las siguientes obligaciones:
1)Residir en la dirección que se encuentra registrada en este asunto y cualquier cambio de residencia deberá participarlo al tribunal de Ejecución.
2) Prohibición de Portar Armas de Fuego y Armas Blancas.
3) Prohibición de acercarse y molestar a las víctimas.
4) Realizar cursos que contribuyan a su formación personal que le permitan incorporarse al mercado de trabajo. Deberá consignar a este Tribunal la constancia de inscripción y comprobante de culminación.
5) Prohibición de consumir Bebidas Alcohólicas y Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
6) Someterse a un procedimiento antidrogas por ante la CORECUID LARA.
Las Sanciones de Semilibertad, e Imposición de Reglas de Conducta impuestas en el presente Asunto, se ejecutarán de manera simultánea por el tiempo indicado; y en forma sucesiva la medida de Libertad Asistida, todo de conformidad con el artículo 622, parágrafo primero.
El joven iniciará el cumplimiento de las medidas de Semilibertad e Imposición de Reglas de Conducta en la fecha de audiencia para informarlo de esta decisión; y Libertad Asistida en la fecha de finalización de las primeras medidas, materializándose cuando concurra por primera vez al organismo destinado a tal fin.
De conformidad con lo establecido en los artículos 49.3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 12.2 de la Convención sobre los Derechos del Niño y 542 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que garantizan el derecho a ser oído; se fija Audiencia para el día 25 de julio de 2005 a las 2:30 pm., para la Imposición de este auto.
Remítase copia de la presente decisión a PANACED en su oportunidad y copia de la sentencia al centro de reclusión.
Regístrese y notifíquese.
Cúmplase.
La Jueza de Ejecución,
Abog. AURA OTTAMENDI La Secretaria,
Abog. ANAIZIT GARCIA SORGE