REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.


Barquisimeto, 22 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO: KP01-D-2004-000221
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA

Firme como ha quedado la sentencia condenatoria dictada el día 24 de noviembre de 2004 por el Tribunal de Control No. 1 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en contra de la otrora adolescente (Identidad Omitida); por la comisión del delito de Robo Agravado Frustrado de Vehículo Automotor en Grado de Cooperador Inmediato, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, ocurrido el día 22 de marzo de 2001. Lo que dio lugar a que que le impusiera las medidas de: Reglas de Conducta, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el plazo de dos (02) años, a tenor de lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y Libertad asistida, por el lapso de un (01) año, de conformidad con lo consagrado en el artículo 625 eiusdem. Ha de procederse a su ejecución.

De allí que recibidas las actuaciones en fecha 16 de junio de 2005, este Tribunal con tal fin, hace las siguientes observaciones:

Es conveniente señalar que la adolescente de autos, al cometer el delito sancionado ha demostrado carecer de la madurez necesaria del ciudadano común, con desapego a las normas de conducta y los parámetros de un comportamiento cónsono a las estipulaciones legales y sociales. Es por ello que durante el cumplimiento de la sanción impuesta, ésta debe orientarse fundamentalmente a fortalecer esa debilidad, en procura siempre de la concientizacion del adolescente, correspondiendo a este tribunal vigilar que se obtenga ese resultado durante el lapso señalado tal como lo establece el articulo 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Del mismo modo señalan los artículos 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 40 numeral 1° de la Convención sobre los Derechos del Niño y 24.1 de las Reglas de Beijing, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de la capacidad del Adolescente, la adecuada convivencia con la familia y el entorno social; la ponderación del sentido de la dignidad y escala de valores, el fortalecimiento del respeto por los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales de la persona, su integración y que, en fin, dimensione una función definitivamente constructiva dentro del medio sociológico-cultural en el cual el adolescente se desenvuelve.

DECISION

En base a las consideraciones expuestas, este Tribunal en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, en ejecución de sentencia, ordena a la joven (Identidad Omitida), plenamente identificada, a cumplir las siguientes sanciones:

Imposición de Reglas de Conducta, por el lapso de dos (02) años, se le imponen las siguientes obligaciones:

1) Residir en la dirección que ha aportado en esta audiencia advirtiéndose que cualquier cambio del lugar de la residencia debe ser notificado a este tribunal o a la Defensa Pública.
2) Continuar sus estudios debiendo consignar constancia de inscripción y de notas obtenidas en las evaluaciones.
3) Prohibición de portar armas de fuego y armas blancas.
4) No comunicarse con la víctima.
5) Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.

Libertad Asistida, por el lapso de un (01) año:

Se designa para el cumplimiento de esta medida el Programa de Atención a Niños y Adolescentes en Circunstancias Especialmente Difíciles (PANACED).

De conformidad con lo establecido en los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela 12.2 de la Convención sobre los Derechos del Niño y 542 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que garantizan el derecho a ser oído, se fija Audiencia para el día 27 de julio de 2005, a las 2:30 pm., con ese fin y para la Imposición de la decisión.

Remítase copia de la presente decisión a PANACED.

Regístrese y notifíquese.

La Juez de Ejecución,

Abog. AURA OTTAMENDI El Secretario de Sala,

Abog. ANAIZIT GARCIA SORGE