REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO LARA
EN FUNCIONES DE CONTROL N° 10
Carora, 10 de Junio de 2005
196° y 145°
Asunto N° C-10-6014-05
Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 10 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara Extensión Carora Administrando Justicia en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley y luego de haber oído las partes emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se acoge la precalificación jurídica del Ministerio Publico, tomando en consideración el acta policial de fecha 24-05-05, donde establece, la niña Ana Carolina Aponte Teran, que fue su madre la autora de la agresión. SEGUNDO: Se declara sin lugar la petición de la defensa de otorgarle una libertad plena a su defendido y se le otorga una medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinal 3º del COPP, régimen de presentación cada por ante este Tribunal cada cuarenta y cinco (45) días. Se declara incompetente para decidir sobre la petición de la Defensa en cuanto a la restitución de la Guarda y Custodia ya que el Tribunal competente para decidir al respecto es el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente. Se ordena continuar la presente causa por el procedimiento ordinario.