REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO LARA
EN FUNCIONES DE CONTROL N° 10

Carora, 18 de Junio de 2005
196° y 145°


Asunto N° C-10-6165-05


Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 10 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara Extensión Carora Administrando Justicia en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley y luego de haber oído las partes emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara con lugar la aprehensiòn en flagrancia. SEGUNDO: Acoge la precalificación fiscal del Ministerio Publico del delito de HURTO CALIFICACO, previsto y sancionado en el articulo 453, ordinal 3 del Codigo Penal. TERCERO: Acuerda se siga la presente investigación por el procedimiento ordinario tal como lo solicito la Fiscalia del Ministerio Publico. CUARTO: Se le impone al imputado medida cautelar sustitutiva de libertad solicitada por la Fiscalia tanto por la defensa, de conformidad con el articulo 256 ordinal 3º del COPP, presentación cada ocho días por ante este Tribunal, medida esta menos gravosa por cuanto el imputado no registra antecedentes penales, tiene domicilio fijo y de fácil localización .