REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 12
EXTENSION CARORA
Carora 13 de Junio del 2005
Año 195º y 146º
ASUNTO Nº C-12-5658-05
Vista la solicitud presentada por el ciudadano JHONNY RAFAEL GIMENEZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº v-10.762.125, con domicilio en la ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, asistido por el abogado en ejercicio EFREN LUBIN CARIPA CARRASCO, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 53.216, en la cual solicita le sea ordenada la entrega del vehículo CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, MARCA CHEVROLET, MODELO MALIBU, COLOR VERDE, AÑO 1981, USO PARTICULAR, SERIAL DEL MOTOR (ACTUAL) 19D440858, SERIAL DE CARROCERIA 1T69ABV311077 (FALSO), PLACAS KAP622, este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Por auto de fecha 03 de Marzo del 2005, este Tribunal de Control Nº 12, ordeno la entrega del vehículo, ya identificado al ciudadano JHONNY RAFAEL GIMENEZ ROJAS, en calidad de GUARDA Y CUSTODIA de conformidad con lo establecido en el Articulo 311 del Codigo Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: En fecha 20 de Mayo del año en curso, los funcionarios Bastidas García José Silva Cordero Carlos y Peña López Carlos, adscritos a la Tercera Compañía del Destacamento Nº 47, Comando Regional Nº 4 de la Guardia Nacional, se encontraban de comisión en la Avenida 14 de Febrero, Sector el Néctar, donde instalaron un punto de control fijo, y observaron un vehículo CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, MARCA: CHEVROLET, MODELO: MALIBU, COLOR: VERDE, AÑO: 1981, USO PARTICULAR, SERIAL DEL MOTOR: 19D440858, SERIAL DE CARROCERIA 1T69ABV311077, PLACAS KAP622, el cual era conducido por el ciudadano JHONNY RAFAEL GIMENEZ ROJAS, titular de la cedula de identidad Nº 10.762125, efectuando llamada al sistema de COSIDELA, informándole el Distinguido Cose Bonilla, que el vehículo se encontraba solicitado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Carora, según expediente Nº G-802.930, de fecha 26-11-2004, por el delito de Robo de Vehículo.
TERCERO: Al folio noventa y ocho (98) riela la nueva experticia legal de reactivación de seriales de un vehículo CLASE AUTOMOVIL, MARCA CHEVROLET, MODELO MALIBU, TIPO SEDAN, COLOR VERDE, PLACAS KAP-622, en la cual se determino que el área de grabado de la chapa identificadora donde va grabado el serial de carrocería, presenta corrosion y estrías, signos de haber sido sometido a altas temperaturas o a sustancias corrosivas, observa el Tribunal que esto es motivado a que al vehículo se le practico experticia recientemente en fecha 09 de Diciembre del 2004, a raíz de su recuperación con motivo de un Robo y el serial del motor T1107DNW es origina.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriores, este Tribunal de control Nº 12 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO. RATIFICA LA ENTREGA DEL VEHICULO ya identificado suficientemente al inicio del auto al ciudadano JHONNY RAFAEL GIMENEZ ROJAS, titular de cedula de identidad Nº V-10.762.125, todo de conformidad con lo establecido en el Articulo 311 del Codigo Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO. Acuerda librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Carora, a los fines de que el vehículo sea sacado de pantalla como solicitado. TERCERO: Se ordena a todas las Autoridades de la Republica, el acatamiento del presente fallo en toda su extensión, evitando cualquier perturbación en la posesión aquí otorgada al ciudadano JHONNY RAFAEL GIMENEZ ROJAS, y en caso de desacato, el Tribunal tomara las medidas y acciones que considere necesarias, conforme a la Ley, para hacer respetar y cumplir sus decisiones, respetando el Debido Proceso, tal y como de manera expresa, lo prevé el articulo 5 del Codigo Orgánico Procesal Penal. Lìbrese oficio de entrega al Dueño del estacionamiento Cupertina Meléndez, lugar donde se encuentra depositado el vehículo. Notifíquese, regístrese y diaricese.
JUEZA DE CONTROL Nº 12
ABG. MIREYA LEON LINARES
SECRETARIA DE SALA
ABG. MARGARITA SEGUERI