CARORA, 14 de Junio del 2005
Año 195º y 146º
ASUNTO Nº 2CO- 00020-2004.-
AUDIENCIA PRELIMINAR
Hoy en la Ciudad de Carora a los Catorce ( 14) días del mes de Junio del año Dos Mil Cinco, siendo las 11:00 a.m. se constituye en la Sala de Audiencia el Tribunal en función de Control Nº 02 presidido por el Juez Dr. JORGE DIAZ MENDOZA, la Secretaria de Sala Abg. Milagros Millano de Goncalves y el Alguacil Ciudadano Néstor Sánchez; siendo la oportunidad fijada, conforme a lo dispuesto en el Artículo 576 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR de los Adolescentes Imputados Ciudadanos: xxxxxxx, en virtud de la declaratoria de Reanudación del Proceso por incumplimiento de las obligaciones impuestas en el acuerdo conciliatorio, por lo que se fija el presente acto con base a la Acusación Fiscal interpuesta por la Fiscalía Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial en fechas 09-09-2004 y 10-09-2004, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTOS FALSOS, previsto en el Artículo 323 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del Estado Venezolano. Verificada la presencia de las partes por la Secretaria de Sala, deja expresa constancia habiendo transcurrido una hora de espera en razón del término de la distancia no comparecieron los adolescentes imputados xxxxxxxxxx, su Defensor Privado Abg. MILTON FABIAN BARRIOS RODRIGUEZ ni progenitores o representantes legales, no obstantes haber sidos efectivamente notificados, tal como se acredita de autos, especialmente al folio (417) donde quedaron notificados del acto en la persona de su defensor Abg. Milton Fabián Barrios. Así mismo deja constancia que no compareció la Representación Fiscal Décima Noveno del Ministerio Público, pese a haber sido notificados del acto .Se deja constancia que hace acto de presencia el Fiscal Especial Auxiliar Vigésimo Cuarto del Ministerio Publico Dr. JUAN CARLO SALDIVIA CARVAJAL. En este estado el Tribunal visto la imposibilidad para realizar la Audiencia Oral declara DESIERTO EL ACTO y al respecto hace las siguientes consideraciones: PRIMERO: A tenor del contenido del articulo 180 del COPP de aplicación supletoria en esta jurisdicción especial, los adolescentes imputados han sido efectivamente notificados del acto en la persona de su defensor, así como personalmente a través de telegramas. SEGUNDO: De la revisión de autos y del conocimiento cierto que tiene éste Juzgador de la presente Causa, sabe del diferimiento de la Audiencia Preliminar en dos oportunidades así como del desacato a la convocatoria librada por este Tribunal no sólo por parte de los adolescentes imputados sino también de su defensor privado, que se ponen de manifiestos a través de sus respectivas ausencias al acto. TERCERO: Es del conocimiento que el motivo de la reanudación del proceso al estado de continuarse con la sustanciación del mismo fijándose Audiencia Preliminar, es el incumplimiento por parte de los imputados adolescentes de las obligaciones impuestas en el acuerdo conciliatorio. CUARTO: De la revisión de actas procesales que conforman el Asunto Penal no se acredita justificación alguna que excuse a las partes imputadas y a su defensa al desacato reiterado de convocatoria a la Audiencia Preliminar. Por las razones que antecede, éste Tribunal en función de Control Nº 02, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, DECIDE: Declara en rebeldía a los adolescentes imputados Ciudadanos xxxxx, por lo que conforme a lo dispuesto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ordena la ubicación de cada uno de ellos. Una vez ubicados, éste Juzgador dicta como medida de aseguramiento a fin de garantizar la estabilidad procesal que los referidos adolescentes sean inmediatamente trasladados, el primero de ellos al C.S.E. Dr. Pablo Herrera Campins, El Manzano y las otras dos al C.S.E. Para Niñas de la Ciudad de Barquisimeto, donde permanecerán a la orden de éste Tribunal de Control, fijándose en su momento oportuno audiencia oral para la cual se les designará Defensor Público, que los asista en ese acto a fin de garantizar en todo grado y estado del proceso el derecho a la defensa. Líbrense respectivas órdenes de ubicación y Oficios a los Organos Policiales. Notifíquese al Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Público.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 02
DR. JORGE DIAZ MENDOZA
FISCAL ESPECIAL 24 M.P
DR. JUAN CARLO SALDIVIA CARVAJAL
ALGUACIL
SECRETARIA DE SALA
ABG. MILAGROS M ILLANO
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