REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
SECCION ADOLESCENTE - EXTENSION CARORA
TRIBUNAL DE EJECUCION
CARORA, 01 DE JUNIO DEL 2005.-
195º Y 145º.-
ASUNTO Nº E-00005-2005.-
FALLO DE EJECUCION
Por cuanto ha quedado definitivamente firme la Sentencia Condenatoria, dictada por el Tribunal de Juicio constituido en forma unipersonal y presidido por la Juez Accidental DRA. JENNY MARIA HERNANDEZ, quien determinó que el Adolescente acusado ciudadano RESERVADO, titular de la Cédula de identidad Nº V- RESERVADO, con fecha de nacimiento el 25/08/86, quien para el momento de la comisión de los hechos punibles contaba con Diecisiete (17) años de edad y en la actualidad Dieciocho (18) años de edad, soltero, y con domicilio en la Urbanización Francisco Torres, Calle 05 vereda 31, casa Nº 18; hijo de los Ciudadanos YRIS YRENE SANCHEZ Y JOSE ALTAGRACIO LINARES. Por lo que con su actuación delictiva quebrantó la normativa legal vigente, haciéndolo merecedor de las medidas sancionatorias de “REGLAS DE CONDUCTA” Y “SEMI LIBERTAD”, la primera “consiste en la determinación de obligaciones o prohibiciones impuestas por el Juez para regular el modo de vida del Adolescente, así como para promover y asegurar su formación. Las ordenes o prohibiciones y el cumplimiento deberá iniciarse, a mas tardar, un mes después de impuestas”. Y la “SEMI- LIBERTAD” “consiste en la incorporación obligatoria del adolescente a un centro especializado durante el tiempo libre de que se disponga en el transcurso de la semana”, previstas ambas sanciones en los Artículos 620 literales “b” y “e”, en concordancia con los Artículo 624 y 627 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de un (01) año la primera de las sanciones a cumplir esto es la SEMI LIBERTAD y la segunda de las sanciones es decir las REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de Dos Años (2) sanciones que fueron impuestas una vez responsabilizado penalmente el joven por los delitos de ABUSO SEXUAL A UNA NIÑA Y TENENCIA DE ARMA DE FUEGO DE FABRICACIÒN O PROCEDENCIA ILICITA, tipificados en los artículos 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el Artículo 80 del Código Penal y el Artículo 5 de la Reforma Parcial del Código penal. Ejusdem. En consecuencia el Adolescente RESERVADO, deberá cumplir las medidas sancionatorias, la primera “REGLAS DE CONDUCTA” por el lapso de dos años cumpliendo sus obligaciones impuestas de: realización de cursos de formación para su desarrollo integral y la practica de actividades deportivas en el tiempo disponible con las orientaciones de la Coordinación Deportiva de IMDETOR. La segunda de “SEMI-LIBERTAD” por el lapso de Un (01) Año que consiste en Orientaciones conductuales ante el departamento de Servicio social con la Lic Rosa Márquez e incorporación, por ante el Cuerpo de Bomberos del Municipio Torres, durante los fines de semana de acuerdo a la programación que establezca dicho organismo; la cual se inicia una vez lograda su incorporación efectiva a dicho Organismo. En consecuencia dictada Sentencia en fecha Catorce (14) de Marzo del 2005 y verificada la competencia del Tribunal de Ejecución mediante auto de fecha Diez (10) de Mayo del 2005 por remisión del asunto por el Tribunal de Juicio a cargo de la Juez Doctora JENNY MARIA HERNANDEZ, por lo que en fecha 17/05/2005, se fija Audiencia Oral para la Imposición del Fallo de Ejecución para el día 01/06/2005 a las 10:00 AM.,ordenándose notificaciones a las partes. Una vez impuesto el presente Fallo, se procederá a Oficiar a el servicio Social adscrito a este sistema a la Dirección del INDETOR y Comando del Cuerpo de Bomberos del Municipio Torres, cuyas actividades se deberán llevar a cabo de acuerdo a los lineamientos legales, profesionales y técnicos, sin menoscabo para su condición de ser humano y por estar en presencia especialmente de un ciudadano en proceso de incorporación social, crecimiento y desarrollo intelectual y humano.
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones ya expuestas este Tribunal de Ejecución ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: EL Ejecútese de la Medidas Sancionatorias de “REGLAS DE CONDUCTAS” “SEMI-LIBERTAD” contempladas correlativamente en los artículos 620 literales “b” y “e” y artículos 624 y 627 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la primera de las señaladas “REGLAS DE CONDUCTA” por el lapso de Dos (02) años,. y la Segunda (SEMI-LIBERTAD ) deberá cumplirla por el lapso de Un (01) año, por los delitos de ABUSO SEXUAL Y TENENCIA DE ARMA DE FUEGO DE FABRICACIÒN O PROCEDENCIA ILICITA, al Adolescente: RESERVADO titular de la Cédula de identidad Nº V- RESERVADO con fecha de nacimiento el 25/08/86, quien para el momento de la comisión de los hechos punibles contaba con Diecisiete (17) años de edad y en la actualidad Dieciocho (18) años de edad, soltero, y con Domicilio en la en la Urbanización Francisco Torres, Calle 05 vereda 31, casa Nº 18; hijo de los Ciudadanos YRIS YRENE SANCHEZ Y JOSE ALTAGRACIO LINARES. La primera medida“REGLAS DE CONDUCTA” deberá cumplirla de manera alternativa y concordante con el cumplimiento de la Medida de SEMI LIBERTAD por lo que se procede a realizar el COMPUTO DEFINITIVO, la primera “REGLAS DE CONDUCTA” las cuales serán por el lapso de dos (2) años , cumpliendo sus obligaciones impuestas de: realización de cursos de formación para su desarrollo integral y practica de actividades deportivas en el tiempo disponible con la orientaciones de la Coordinación Deportiva de INDETOR. La segunda de “SEMI-LIBERTAD” por el lapso de Un (01) Año por ante el Cuerpo de Bomberos del Municipio Torres, en virtud de las facultades establecidas en el contenido del Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo que las sanciones comienzan a partir del Primero (01) de Junio del Dos Mil Cinco (1/06/2005) hasta el Primero (1) de Junio del Dos Mil Siete (01/06/2007), es decir Dos años exacto de “REGLAS DE CONDUCTA” y “SEMI-LIBERTAD”, la cual comienza una vez conste en autos el ingreso efectivo del joven al Cuerpo de Bomberos del Municipio Torres. Queda establecida en el presente Fallo, la obligación de remitir mensualmente información sobre el cumplimiento de la medidas y seguimiento de la sanción impuesta al Adolescente RESERVADO, titular de la Cédula de identidad Nº V- V- RESERVADO al Tribunal de Ejecución para su consignación correspondiente en el Asunto y se ordena Oficiar a la Trabajadora Social de este Fallo contentivo de su obligación, así como al IMDETOR y al Cuerpo de Bomberos del Municipio Torres. Es todo. Lìbrese Boleta al Ministerio Público.-Ofíciese.-
Dada y Firmada en la Sala de Despacho del Juez de Ejecución al Primer día del Mes de Junio del año Dos Mil Cinco (01/06/05). Año 195º y 146º.-
EL JUEZ DE EJECUCION
DR. GERARDO PEREZ GONZALE
LA SECRETARIA DE SALA
ABG. MARILU PATIÑO DE LA MAR
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