REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 10 de Junio de 2.005
195º y 146º
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Defensoría del Niño y Adolescente del Municipio Iribarren, Fundación del Niño Municipal, entre los ciudadanos LUIS UBALDO PÉREZ y MIREYA JOSEFINA VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.416.919 y 9.620.647 respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Obligación Alimentaria en beneficio de las adolescentes Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, este Tribunal habilitando el tiempo necesario de conformidad con los artículos 192 y 193 del Código de Procedimiento Civil, y dispone homologarlo en los siguientes términos:
“Primero: El padre suministrará por concepto de obligación alimentaria la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES QUINCENALES (Bs. 50.000,00), que serán depositados en una cuenta de ahorros que se ordena aperturar para tal fin, en beneficio de las adolescentes y niña antes mencionadas.
Segundo: Los gastos en medicamentos, exámenes y consultas serán cubiertos por los padres para beneficio de la adolescentes Karen, Karol y Karel y la niña Kaina; igualmente que lentes correctivos o botas ortopédicas.
Tercero: En cada inicio del período escolar las compras en útiles escolares, uniformes, calzado y todo lo referente al proceso de enseñanza aprendizaje de las beneficiarias serán cubiertos en gastos compartidos por lo padres.
Cuarto: En diciembre el vestuario, calzado y regalos de navidad serán gastos compartidos entre los padres para beneficio de las adolescentes y niña antes mencionada.”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos LUIS UBALDO PÉREZ y MIREYA JOSEFINA VARGAS, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de las beneficiarias. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los diez (10) días del mes de Junio de dos mil Cinco (2.005). Años: 195° y 146°.
La Juez de Juicio N° 2
Dra. María Ynmaculada Vivas Rivas.
La Secretaria
MYVR/merly
Asunto: KP02-Z-2005-005817
Homologación de Obligación Alimentaria
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