REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de junio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: KP02-S-2005-006130

Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fundación del Niño del Estado Lara, Defensoria en Acción, entre los ciudadanos CARIGNA MARIBEL GOMEZ Y NELSON JOSÉ VARGAS ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos.11.877.847 y 12.700.286 respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Obligación Alimentaría en beneficio de los niños Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, este Tribunal habilitando el tiempo necesario de conformidad con los artículos 192 y 193 del Código de Procedimiento Civil, y dispone homologarlo en los siguientes términos:

“Primero: El padre se compromete a aportar todas las semanas en la casa de su mama la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.40.000,00) para cubrir los gastos alimentarios.

Segundo: Igualmente me comprometo a asumir los gastos de medicinas, consultas médicas y todos los gastos que sean necesarios y en beneficio de los niños.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos CARIGNA MARIBEL GOMEZ Y NELSON JOSÉ VARGAS ALVARADO, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de las beneficiarias. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los diez (11) días del mes de Junio de dos mil Cinco (2.005). Años: 195° y 146°.




La Juez de Juicio N° 2


Dra. Maria Ynmaculada Vivas Rivas

La Secretaria







MYVR/emi.-
Asunto: KP02-S-2005-006130