REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Trece de junio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-006148
Vista la solicitud de Inclusión en el Seguro de Cirugía, Hospitalización y Maternidad, introducida por la Fiscalía Décimo Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial a instancias de la ciudadana PASTORA DOLORES MACHADO ADAMES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.427.954 y de este domicilio, actuando en su condición de representante legal de su hijo Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, de 15 años de edad, en la cual solicita autorización para que su concubino, ciudadano SERGIO JOSE PEREZ, titular de la cédula de identidad N° V-12.020.056, incluya al adolescente Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA en el Seguro de Hospitalización, Cirugía y Maternidad (H.C.M), de la Empresa Pepsi Cola de Venezuela.
El Tribunal admite en esta misma fecha la presente solicitud, y de la revisión exhaustiva de las actas que lo conforman se desprende al folio N° 06, comunicación remitida a la Fiscalía por parte de la Empresa Pepsi Cola de Venezuela, de fecha 26/10/2004, en la cual hacen constar su consentimiento a la solicitud formulada por el ciudadano SERGIO JOSE PEREZ, de incluir al adolescente Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA en el Seguro de Hospitalización, Cirugía y Maternidad (H.C.M), que le brinda dicha Empresa.
Examinados los recaudos presentados, y cumplidos los requisitos exigidos, por este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y a tenor de lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo Cuarto literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, y conforme al principio que rige el Interés Superior del Niño, consagrado en el artículo 8 ejusdem, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE al ciudadano SERGIO JOSE PEREZ, ya identificado, para que incluya al adolescente Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA en el Seguro de Hospitalización, Cirugía y Maternidad (H.C.M), de la Empresa Pepsi Cola de Venezuela.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente autorización y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los Trece (13) días del mes de Junio del Dos Mil Cinco (2005). Años 195° de la Independencia, y 146° de la Federación.
La Juez De Juicio N° 3,
La Secretaria,
Dra. Nora Zumaya Valera Hernández.
Abog. Mariélita Idrogo O.
Martha
Asunto KP02-S-2005-006148
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