REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de junio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: KP02-S-2005-006297
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalia Décimo Cuarta de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, entre los ciudadanos ZONIA NOHEMI PEREZ Y LUCAS RAMON RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.844.204 y 7.341.424 respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Obligación Alimentaria en beneficio de la adolescente Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, catorce (14), años de edad respectivamente, este Tribunal dispone homologarlo en los siguientes términos:
“Primero: El padre suministrara por concepto de obligación alimentaria en beneficio de su hija, la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES QUINCENALES (Bs. 40.000,00), los cuales serán entregado directamente a la madre con su respectivo recibos firmados.
Segundo: Los gastos médicos y medicinas lo realizara al padre.
Tercero: Los gastos escolares: útiles y uniformes, serán costeados por el padre.
Cuarto: Los gastos de ropa y calzados, se realizara 2 veces al año por el padre.
Quinto: En el mes de diciembre el padre realizara los gastos de ropa, calzado y regalos navideños en beneficio de su hija.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos ZONIA NOHEMI PEREZ Y LUCAS RAMON RIVERO, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de las beneficiarias. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los diez (13) días del mes de Junio de dos mil Cinco (2.005). Años: 195° y 146°.
La Juez de Juicio N° 2
Dra. Maria Ynmaculada Vivas Rivas
La Secretaria
MYVR/emi.-
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