REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de junio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-006481
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Defensoría del Niño y Adolescente Mercabar, entre los ciudadanos ROSANGELA JOSEFINA ESCALONA y ABIMAEL PEREZ , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 14.228.964 y 12.369.831 respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Obligación Alimentaria en beneficio de la niña Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, de (6) años de edad, este Tribunal y dispone homologarlo en los siguientes términos:
“Primero: El padre suministrará por concepto de obligación alimentaria la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs.100.000,00), que serán depositados en la una cuenta de ahorros de la madre.
Segundo: Los gastos en medicamentos, serán compartidos.
Tercero: Los gastos de ropa y alzados serán compartidos..
Cuarto: Los gastos de uniformes y utiles compartidos
Quinto: La casa que tiene la pondrán a nombre de la niña. La madre se encargara de ir al Tribunal para eso; y también en nombre de la niña María Guadalupe Escalona, sobrina de 09 años de edad.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos ROSANGELA JOSEFINA ESCALONA y ABIMAEL PEREZ , y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de las beneficiarias. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los trece (13) días del mes de Junio de dos mil Cinco (2.005). Años: 195° y 146°.
La Juez de Juicio N° 1
La Secretaria,
Dra. Ada Suárez Reques.
Elvia- Abog. Sandy Arrieche.
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