REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de junio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: KP02-S-2005-006594
Visto el ACUERDO suscrito por ante el Sistema Autónomo de la Defensa Pública Unidad de Defensa Publica Sistema de Protección del Niño y Adolescente Estado Lara, entre los ciudadanos OMAR ULISES ORTIZ SEQUERA Y DILCIA DEL CARMEN MONTES MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.316.004 y 12.850.644 respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Obligación Alimentaria en beneficio de la niña Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, nueve (09) años de edad respectivamente, este Tribunal y dispone homologarlo en los siguientes términos:

“Primero: El padre se compromete a suministrar por concepto de obligación alimentaría en beneficio de su prenombrada hija la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00) las cuales el padre depositará en una cuenta de ahorro de la entidad Bancaria Banco Exterior bajo el 031261160. Los primeros días de cada mes.
Segundo: Los gastos de asistencia médica y medicina será cubierto por el padre.
Tercero: En diciembre el padre aportará una bonificación especial que cubra los gastos de las fiestas decembrinas. Asimismo se compromete a suministrar a la niña todo lo necesario para la adquisión de útiles y uniformes escolares al inicio del año escolar.
Cuarto: La ciudadana: Dilcia del Carmen Montes Martínez, manifiesta su conformidad con lo ofrecido por el padre de la niña.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos OMAR ULISES ORTIZ SEQUERA Y DILCIA DEL CARMEN MONTES MARTINEZ , y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de las beneficiarias. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los diez (14) días del mes de Junio de dos mil Cinco (2.005). Años: 195° y 146°.




La Juez de Juicio N° 2




Dra. Maria Ynmaculada Vivas Rivas
La Secretaria






MYVR/emi.-