REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA

Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, introducida por la fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público, en la cual solicita se corrija el único error existente en la partida de nacimiento de la niña Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, quien fue inscrita en la Jefatura Civil de la Parroquia Tamaca, quedando anotado bajo el N° 574 del libro de nacimientos llevado durante el año 1996 folio 289 vto, se incurrió en un ERROR: asentar el primer nombre de la niña como Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA siendo lo correcto Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA; Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como son la partida de nacimiento de la niña, emanada del Registro Civil Principal del Estado Lara, y certificación de datos de Nacimiento emanada del Hospital General Dr. Pastor Oropeza Riera, donde se observa que existe el error señalado en la referida partida de nacimiento. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la niña Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA en lo que respecta a asentar correctamente el primer nombre de la niña; A tal fin remítase a la Jefatura Civil de la Parroquia Tamaca del Estado Lara, y al Registro Civil Principal del Estado Lara, copia de la sentencia junto con oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 21 días del mes de Junio del año dos mil cinco. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Juez de Juicio N° 3

Dra. NORA Z. VALERA H.
La Secretaria,
Exp. N° KP02-V-2005-001849
Linda