REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de junio de dos mil cinco
195º y 146º

Visto el ACUERDO suscrito por ante la Defensoria del Niño, Niña y del Adolescente “Papá Félix” de la Zona Norte, El Cuji Municipio Iribarren del Estado Lara, entre los ciudadanos ALFREDO ALFONSO PEÑA y HILDA JOSEFINA TOLEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 9.611.803 y 4.871.894 respectivamente, de este domicilio, relacionado con la Obligación Alimentaría en beneficio de la niña Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, de siete (07) años de edad, este Tribunal dispone homologarlo en los siguientes términos:

“PRIMERO”: El padre aportará la cantidad de Ciento Cincuenta mil (150.000,oo) Bolívares mensuales por concepto de obligación alimentaria.
“SEGUNDO”: Así mismo se compromete que cubrirá los gastos de Educación, Vestido, Medicinas y Recreación cuando estos sean requeridos por la niña.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos ALFREDO ALFONSO PEÑA y HILDA JOSEFINA TOLEDO, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de la beneficiaria. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese, Publíquese y remítase copia certificada de la presente sentencia a la Defensoria del Niño, Niña y del Adolescente “Papá Félix” de la Zona Norte.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintidos (22) días del mes de Junio de dos mil cinco (2.005). Años: 195° y146°.

La Juez de Juicio N° 01


Abg. Ada Suárez Reques
La Secretaria


Abog. Sandy Arrieche

ASUNTO: KP02-S-2005-006007
ASR/Ulimag.-
Homologación Alimentos