REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 22 de Junio de 2.005
195º y 146º
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial, entre los ciudadanos IXAMAR NORIELY RODRÍGUEZ ALVARADO y ELIGIO ANTONIO RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 15.307.775 y 14.030.536 respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Obligación Alimentaria en beneficio de la niña Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, de seis (06) años de edad, este Tribunal dispone homologarlo en los siguientes términos:
“Primero: El padre suministrará a su hija la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES QUINCENALES (Bs. 60.000,00), los cuales serán depositados en una cuenta bancaria que será aperturaza por la madre para tal fin.
Segundo: Los gastos médicos, medicinas, útiles escolares, uniformes, vestido y calzado serán sufragados por el padre.
Tercero: En Diciembre el padre suministrará a su hija vestido, calzado y regalos navideños.”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos IXAMAR NORIELY RODRÍGUEZ ALVARADO y ELIGIO ANTONIO RIVERO, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de las beneficiarias. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Así mismo la presente decisión tendrá un lapso de (90) días, para solicitar cualquier modificación una vez transcurrido dicho lapso se remitirá la presente causa la Archivo Judicial.
Remítase copia certificada de la presente Decisión a la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los diez (10) días del mes de Junio de dos mil Cinco (2.005). Años: 195° y 146°.
La Juez de Juicio N° 2
Dra. María Ynmaculada Vivas Rivas.
La Secretaria
MYVR/merly
Asunto: KP02-Z-2005-006458
Homologación de Obligación Alimentaria
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