REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de junio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-Z-2004-001931
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Público, entre los ciudadanos FREDMAR LORENNY ARENA MENDOZA y GUSTAVO ALEJANDRO VALLES ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 18.102.820 y 17.625.290 respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Obligación Alimentaría en beneficio de la niña Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, de dos (02) años de edad respectivamente, este Tribunal dispone homologarlo en los siguientes términos:
“Primero: El padre suministrará por concepto de obligación alimentaría la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 60.000,00), que serán depositados en una cuenta de ahorros que se ordena aperturar para tal fin, en beneficio de la niña.
Segundo: Los gastos médicos, medicinas, vestidos serán sufragados por el padre
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos FREDMAR LORENNY ARENA MENDOZA y GUSTAVO ALEJANDRO VALLES ALVAREZ, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de la beneficiaria. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N ° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintidós (22) días del mes de Junio de dos mil Cinco (2.005). Años: 195° y 146°.
La Juez
Abg. Ada Suárez Reques
La Secretaria
ASR/Liliana
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