REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de junio de dos mil cinco
195º y 146º
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fundación del Niño Defensoria en Acción, entre los ciudadanos SAIDUBI ELIZABETH GONZALEZ DOMINGUEZ y CARLOS ALBERTO SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 17.504.112 y 7.431.344 respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Obligación Alimentaria en beneficio del niño Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, de un (01) año de edad, este Tribunal dispone homologarlo en los siguientes términos:
“Primero: El padre debe aportar la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 40.000,00) semanales a partir del 3 de Junio de 2005, dinero que será entregado personalmente a la ciudadana SAIDUBI ELIZABETH GONZALEZ DOMINGUEZ, a fin de que la misma compre los alimentos necesarios para la ingesta diaria de su menor hijo.
Segundo: Aparte de la prenombrada cantidad de dinero cubriré los gastos de alimentación, de consultas médicas, medicinas, vestido, entre otros, mientras el niño alcanza peso y talla adecuado a su edad de acuerdo a los informes médicos emitidos por especialistas. Una vez que el niño está recuperado cubriré los gastos pero en partes iguales con la madre, ya que está debe buscar trabajo en cuanto el niño se recupere y este más grande.”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos SAIDUBI ELIZABETH GONZALEZ DOMINGUEZ y CARLOS ALBERTO SILVA, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Así mismo la presente decisión tendrá un lapso de (90) días, para solicitar cualquier modificación una vez transcurrido dicho lapso se remitirá la presente causa al Archivo Judicial.
Remítase copia certificada de la presente Decisión a la Fundación del Niño Defensoria en Acción.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintisiete (27) días del mes de Junio de dos mil Cinco (2.005).
La Juez de Juicio N° 2
Abg. María Ynmaculada Vivas Rivas.
La Secretaria
ASUNTO: KP02-S-2005-006440
MYVR/ Joannellys.-
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