REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 29 de Junio de 2.005
195º y 146º

Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial, entre los ciudadanos YSLEIDY NEREIDA PALENCIA ISQUIEL y ENRRIQUE ANTONIO VIVAS RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V.-16.385546 y V.-15.595.767, respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Obligación Alimentaría en beneficio de la niña Identificación omitida dando cumplimiento al articulo 65 de la lopna, de siete (07) años de edad, este Tribunal dispone homologarlo en los siguientes términos:

“Primero: El padre ofrece suministrar a su hija a partir de la siguiente fecha, la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 80.000, oo), que serán entregados directamente a la madre en efectivo la cual deberá expedir un recibo.-

Segundo: El padre acuerda en este acto ceder el 50% del canòn de alquiler del inmueble propiedad de la comunidad conyugal para los gastos de su hija.-

Tercero: Los gastos médicos, medicinas, útiles y uniformes escolares serán sufragados por el padre.-

Cuarto: El padre suministrara vestido y calzado a su hija cada seis (06) meses.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos YSLEIDY NEREIDA PALENCIA ISQUIEL y ENRRIQUE ANTONIO VIVAS RODRIGUEZ, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de la beneficiaria. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Así mismo la presente decisión tendrá un lapso de (90) días, para solicitar cualquier modificación una vez transcurrido dicho lapso se remitirá la presente causa la Archivo Judicial.

Remítase copia certificada de la presente Decisión a la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial.


Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintinueve (29) días del mes de Junio de dos mil Cinco (2.005). Años: 195° y 146°.

La Juez de Juicio Nº 2.


Dra. María Ynmaculada Vivas Rivas.
La Secretaria.




MYVR/ana c.-
Asunto: KP02-Z-2005-006806
Homologación de Obligación Alimentaría.-