REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de junio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-V-2005-001328
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, introducida por la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público, en la cual solicita se corrija el error existente en la partida de nacimiento de la niña Identificación omitida dando cumplimiento al articulo 65 de la lopna, quien fue inscrita en la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, quedando anotado bajo el N° 1941, folio 5 vto., del libro de nacimientos llevado durante el año 1994, se incurrió en el siguiente error de asentar el primer nombre de la madre como “CIRIS”, siendo lo correcto “OIRIS”. Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como son las partidas de nacimiento de la niña, la copia de la cédula de identidad de la madre, ciudadana OIRIS COROMOTO RAMOS, titular de la cédula de identidad N° 14.228.602, y su comparecencia por ante la Oficina de Atención al Público de este Juzgado, en fecha 26 de Mayo del 2005, a los fines de cotejar los datos de su cédula de identidad; donde se observa que existe el error señalado en la referida partida de nacimiento, siendo lo correcto asentar el primer nombre de la madre como “OIRIS".
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, admite y ORDENA CORREGIR los errores materiales y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la niña Identificación omitida dando cumplimiento al articulo 65 de la lopna. A tal fin remítase a la Jefatura civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara copia de la sentencia junto con oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 30 días del mes de Junio del año dos mil cinco. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Juez de Juicio N°1
La Secretaria,
Dra. ADA SUAREZ REQUES
Abog. SANDY ARRIECHE
Exp. N° KP02-V-2005-001328
Rect. Partida.
Martha.-
|