REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
ASUNTO: KP02-Z-2004-004188
En fecha 10 de Noviembre del 2.004 el ciudadano ALBERTO JOSE TORRES MENDOZA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.847.255, asistida por el Abogado EDILIO CENTENO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 13.504, solicitó el divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil, contra la ciudadana YAJAIRA DEL CARMEN HERNANDEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro 12.020.407, y de este domicilio, alegando la ruptura de la vida en común por más de Cinco (5) años. En dicha unión procrearon Un hijo de nombre: Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA, de Catorce (14) años de edad respectivamente.
Acompañó acta de matrimonio y la Partida de Nacimiento, del hijo procreado.
Admitida la solicitud en fecha 25 de Abril del 2.005, se ordenó la citación de la cónyuge demandada, y quien se dio por citada en fecha 20 de Mayo del 2.005.
En fecha 27 de Mayo del 2.005, compareció la demandada y dio contestación a la solicitud.
Se notificó a la Fiscal del Ministerio Público de fecha 02/05/05.
La Fiscal 17 del Ministerio Público, en diligencia del 03 de Junio del 2.005, emite opinión, manifestando que nada tiene que objetar a la solicitud.
Para decidir el Tribunal observa:
UNICO: Como se dijo anteriormente el ciudadano ALBERTO JOSE TORRES MENDOZA, solicitó la disolución del vínculo matrimonial que le une a la ciudadana YAJAIRA DEL CARMEN HERNANDEZ, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años; examinadas las actas procesales, esta Juzgadora encuentra que se han llenado todos los extremos exigidos en el Artículo 185-A del Código Civil y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco (5) años y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en el escrito de opinión, y de acuerdo a la competencia otorgada a este Tribunal en el Artículo 177 Parágrafo Primero, Literal “ I “ de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Art. 185-A del Código Civil y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los Ciudadanos ALBERTO JOSE TORRES MENDOZA y YAJAIRA DEL CARMEN HERNANDEZ, por ante la Prefectura del Municipio Crespo del Estado Lara, en fecha 04 de Mayo de 1.990, bajo el Nro. 32, folio 49 Vto, del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1.990. La Patria Potestad del hijo, será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores, y permanecerá bajo La Guarda de la madre.
Se fija la Obligación Alimentaría que el padre debe suministrar a su hijo en la cantidad DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (20.000,00 Bs.) SEMANALES. En lo que concierne al Régimen de Visitas, El padre podrá visitar a su hijo en cualquier día de la semana, tomando siempre en cuenta el mejor bienestar del adolescente de autos. Se deja expresa constancia que durante el matrimonio no se adquirieron bienes que liquidar.
Ofíciese a la autoridad Civil correspondiente y al Registro Principal del Estado Portuguesa, remitiendo copia certificada de la presente decisión a los fines legales consiguientes. La presente sentencia se dicta dentro del lapso.
Expídanse copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competente.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y sellada en la sala de Despacho de este Tribunal, en Barquisimeto a los Seis (06) días del mes de Junio del año Dos Mil Cinco. Años: 195° y 146°.
La Juez de Juicio Nro 2,
Dra. ERLINDA OROPEZA TORRES
La Secretaria.
Abg. ANA ELISA ANZOLA.
Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 02:59 p.m.
La Secretaria
Abg. ANA ELISA ANZOLA.
EOT/AEA/carlos.-
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