REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de junio de dos mil cinco
195º y 146º
Visto el escrito presentado por la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente del presente Mercabar, Barquisimeto, Estado Lara, suscrita por los ciudadanos DISMERY VARGAS y TOMAS EREÚ, titulares de la Cédula de Identidad N° 15.961.312 y 11.084.645, respectivamente; en beneficio de sus hijos Identificacion omitida dando cumplimiento al articulo 65 de la LOPNA, mediante el cual convinieron:
Primero: El padre aportará a su hijo la cantidad de Cuarenta Mil Bolívares (Bs.40.000,00) semanales.
Segundo: Cuando los niños se enfermen los gastos de medicinas serán compartidos.
Tercero: Los gastos de útiles escolares serán compartidos.
Cuarto: La ropa y calzado serán compartidos; en Diciembre el padre aportará una cuota extra.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, habilitando el tiempo necesario de conformidad con los artículo 192 y 193 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento y ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, el 09 de Junio de 2005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Juez de Juicio N° 3,
Abg. Nora Zumaya Valera Hernández
La Secretaria
NZVH/c.i.-
ASUNTO: KP02-S-2005-005970
Homologación Obligación Alimentaria
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