REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO Nº 02
195º y 146º
En fecha 19 de mayo del 2.005, la ciudadana Yoleida Josefina Umbría, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.780.396, actuando en nombre y representación de sus hijos (omitido articulo 65 LOPNA) debidamente asistida por el abogado Pedro Luis Rojas, Defensor Público Nº 8 del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, extensión Carora, solicitó ante este Tribunal, se le autorizara amplia y suficientemente para tramitar y hacer efectivo el cobro de los beneficios que le corresponden como herederos del causante ciudadano Antonio Domingo Gutiérrez Adans, ante la Comandancia General de las Fuerzas Armadas (I.S.F.A.) en la ciudad de Caracas. En ese mismo acto la solicitante consignó copias certificadas de las partidas de nacimientos de sus hijos, acta de defunción y copia certificada de declaración de únicos y universales herederos.
Admitida la solicitud en fecha 24 de mayo de 2.005, esta sala de Juicio ordenó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público y le requirió a la solicitante certificación donde conste que (omitido articulo 65 LOPNA) son beneficiarios por la Comandancia General de las Fuerzas Armadas.
En fecha 27 de mayo de 2.005, compareció la ciudadana Yoleida Josefina Umbría y consignó certificación donde consta que (omitido articulo 65 LOPNA) son beneficiarios del Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas y de Seguros Horizonte.
En fecha 30 de mayo de 2.005, se notificó al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público
Este Juzgado para decidir observa:
Llenos los requisitos exigidos y en virtud de que el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no objeto nada para desvirtuar lo solicitado por la ciudadana Yoleida Josefina Umbría y llenados los requisitos exigidos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, concede: AUTORIZACION suficiente la ciudadana Yoleida Josefina Umbría para que en representación de sus hijos (omitido articulo 65 LOPNA) realice los trámites legales ante el Instituto de Prevención Social de las Fuerzas Armadas (I.P.S.F.A.) y ante Seguros Horizonte c.a. y proceda a cobrar las cantidades que le correspondan a sus hijos como herederos del difunto Antonio Domingo Gutiérrez Adans, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad N° 4.370.184. Se le advierte al mencionado organismo que el monto correspondiente a la niña deberá ser remitido a este Despacho mediante Cheque de Gerencia a la orden del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Extensión Carora.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 01 de junio de 2005. Años 195° y 146°.
EL JUEZ UNIPERSONAL N° 2
Abg. ALBERTO HERRERA CORONEL
LA SECRETARIA
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 441 - 2.005 siendo las 09:00 am.
LA SECRETARIA
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
Exp.N° 2SJ-258-05
AHC/bma.01
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