REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO - JUEZ Nº 1
195º Y 146º



Mediante escrito presentado ante este Tribunal en fecha 10 de mayo del 2.005, la ciudadana Carmen Yolanda Oropeza, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.935.122, en representación de sus hijos, los adolescentes (Omitido artículo 65 LOPNA), solicitó se citara al padre de sus hijos, ciudadano Bernardo José Yépez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.084.804, a los fines de que cancelara el equivalente al 50% de los gastos correspondientes a útiles escolares, gastos farmacéuticos entre otros que fueron realizados para sus hijos y los cuales fueron acordados mediante sentencia de fecha 29 de agosto del 2.003. Dicho monto asciende a la cantidad cuatro millones novecientos setenta y ocho mil seiscientos treinta y seis bolívares (Bs. 4.978.636,oo).

Admitida la solicitud en fecha 19 de mayo del 2.005, se ordenó la citación del ciudadano Bernardo José Yépez, a fin de que diera contestación a la demanda. Asimismo, se emplazó a las partes para celebrar un acto conciliatorio de conformidad con el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Igualmente se ordenó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público y se le requirió a la demandante indicar con exactitud la dirección del domicilio del demandado a los fines de librar la boleta de citación. En fecha 24 de mayo del 2.005 la demandante indicò lo requerido por esta Sala y en fecha 25 de mayo del 2.005, se libró la boleta de citación y se ordenó oficiar al Jefe Civil de la Parroquia Antonio Díaz a los fines de que hiciera comparecer ante este Tribunal al referido ciudadano. Posteriormente, en fecha 03 de junio del 2.005, el ciudadano Alguacil de este Tribunal consignó la boleta de notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público debidamente firmada y en fecha 06 de junio del 2.005, fue consignada la boleta de citación del ciudadano Bernardo José Yépez, debidamente firmada.

En fecha 09 de junio del 2.005, siendo el dìa y la hora fijadas por este Tribunal para llevar a cabo el acto conciliatorio ordenado, las partes llegaron al siguiente acuerdo:

“El ciudadano Bernardo José Yépez, se compromete a cancelar de la suma que la ciudadana Carmen Yolanda Oropeza alega que adeuda, la cantidad de un millón quinientos cincuenta y un mil ciento noventa y dos bolívares (Bs. 1.551.192,oo), de la siguiente forma de pago: la cantidad de trescientos mil bolívares (Bs. 300.000,oo) en el mes de julio de su bono recreacional. De igual forma, a partir del mes de agosto cancelará la cantidad de sesenta y dos mil bolívares (Bs. 62.000,oo) quincenales hasta cancelar la deuda. De la misma manera, en el mes de diciembre con el bono navideño, pagara la cantidad de cien mil bolívares (Bs. 100.000,oo), además de lo que le corresponde a sus hijos según sentencia Nº 414-2.003 de fecha 29 de agosto del 2.003. En cuanto al 50% de los gastos de médicos, medicinas, útiles, uniformes escolares, transporte, vestido, recreación, cultura, deportes entre otros que sus hijos requieran, se comprometen ambos padres a comunicarse y ponerse de acuerdo sobre los mismos”.

Este Juzgado observa:

La norma del artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:

“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

Al folio ciento noventa (190) riela el convenio suscrito entre los ciudadanos Carmen Yolanda Oropeza y Bernardo José Yépez, ya identificados, el cual por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, extensión Carora en su Sala de Juicio N° 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su homologación todo de conformidad con lo establecido en los artículos 256 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, conforme a dicho convenio el ciudadano Bernardo José Yépez deberá cancelar la cantidad de un millón quinientos cincuenta y un mil ciento noventa y dos bolívares (Bs. 1.551.192,oo) de la siguiente forma de pago: la cantidad de trescientos mil bolívares (Bs. 300.000,oo) en el mes de julio de su bono recreacional. De igual forma, a partir del mes de agosto cancelará la cantidad de sesenta y dos mil bolívares (Bs. 62.000,oo) quincenales hasta cancelar la deuda. De la misma manera, en el mes de diciembre con el bono navideño, pagara la cantidad de cien mil bolívares (Bs. 100.000,oo), además de lo que le corresponde a sus hijos según sentencia Nº 414-2.003 de fecha 29 de agosto del 2.003. En cuanto al 50% de los gastos de médicos, medicinas, útiles, uniformes escolares, transporte, vestido, recreación, cultura, deportes entre otros que sus hijos requieran, se comprometen ambos padres a comunicarse y ponerse de acuerdo sobre los mismos.

Expídase copia certificada por la Secretaria de esta sentencia y archívese.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio de este Despacho a los 13 días del mes de junio del 2.005. Años 195º y 146º.



LA JUEZ Nº 1 DE LA SALA DE JUICIO

Abg. RAQUEL CASTILLO DE ZUBILLAGA

LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 481-2.005 siendo las 8:30 am.-

LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


Exp. Nº 1SJ-3.606-05
RCZ/amr-3