REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





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JUZGADO DE PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL
DEL ESTADO LARA.
SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL Nº 2.
195º Y 146º



Solicitante: Mayli Rebeca Pereira, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.057.990.

Motivo: Rectificación de Partida de Nacimiento.

Por escrito presentado ante este Tribunal en fecha 23 de mayo de 2.005, la ciudadana Mayli Rebeca Pereira, ya identificada, actuando en su carácter de madre y representante legal del niño omitido articulo 65 Lopna, asistida por el Defensor Publico del Sistema de Protección del Niño y Adolescentes extensión Carora, solicitó la rectificación de la partida de nacimiento de su hijo, alegando que el funcionario de la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, organismo encargado de asentar la partida de nacimiento de su hijo, incurrió en el error de asentar su primer nombre como: Maiby, siendo lo correcto: Mayli.

Admitida la solicitud en fecha 27 de Mayo de 2.005, se requirió a la solicitante consignar su partida de nacimiento y se ordenó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.

En fecha 03 de junio de 2.005, el ciudadano Alguacil de este Tribunal consignó boleta de notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, debidamente firmada.

En fecha 09 de junio de 2.005, compareció ante este Tribunal la solicitante ciudadana Mayli Rebeca Pereira, plenamente identificada en autos, asistida por la Defensor Publico del Sistema de Protección del Niño y Adolescentes extensión Carora y consignó su partida de nacimiento.

Este Tribunal para decidir observa:

Se evidencia en la partida de nacimiento de la solicitante, que corre inserta al folio nueve (09) de autos, que efectivamente en la partida de nacimiento del niño omitido articulo 65 Lopna, que corre inserta al folio tres (3) de autos, se incurrió en el error de asentar el primer nombre de la madre como: Maiby, siendo lo correcto: Mayli, por lo cual esta acción debe prosperar, como así se establece.

DECISIÓN

Por las razones expuestas y por cuanto el Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada contra esta solicitud, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Con Lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana Mayli Rebeca Pereira, en representación de su hijo el niño omitido articulo 65 Lopna. Se ordena asentar en dicha partida el primer nombre correcto de la madre como: Mayli, dejando sin efecto: Maiby. Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en unos de los libros del Registro Civil de Nacimiento llevados por la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, bajo el Nº 1.893, de fecha 31 de mayo de 2.002. Se ordena oficiar a la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, a los fines de que insertan la presente sentencia y la correspondiente nota marginal en la partida de nacimiento rectificada conforme al artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.

Expídase copias certificadas de esta decisión a las partes interesadas y las otras para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes.

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 13 de junio de 2.005. Años 195º y 146º.

El Juez Unipersonal N° 2.

Abg: Alberto Herrera Coronel.
La Secretaria.

Abg. Luisa Cristina González Campos.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 483-2.005 y se público siendo las 09:30 a.m.

La Secretaria.



Abg. Luisa Cristina González Campos.

Exp: 2SJ-3.647-05.
AHC/mz/05.