REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
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JUZGADO DE PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL
DEL ESTADO LARA.
SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL Nº 2.
195º Y 146º
Demandante: Willian José Santana Rojas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.990.897.
Demandado: Leiby Ramona Díaz Meléndez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.673.741.
Motivo: Régimen de Visita.
Por escrito presentado ante este Tribunal en fecha 24 de mayo de 2.005, el ciudadano Willian José Santana Rojas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.990.897, solicitó fuese citada la ciudadana Leiby Ramona Díaz Meléndez, “Es el caso, que de la unión que sostuve con la ciudadana Leiby Ramona Díaz Meléndez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.673.741 domiciliada en la Av. Isaías Avila, diagonal a la Plaza José Gregorio Hernández, casa N° s/n de esta ciudad, procreamos a un niño de nombre omitido articulo 65 Lopna, de un (01) año de nacido. Por lo antes expuestos y de conformidad con lo dispuestos en los artículos 385, 386 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es que solicito un régimen de visitas, el cual deberá ser los fines de semana que me encuentre libre, por mi condición de Militar Activo”.(copiado textualmente).
Admitida la solicitud el 27 de mayo de 2.005, se ordenó emplazar a la ciudadana Leiby Ramona Díaz Meléndez, para que compareciera ante este Tribunal a las diez (10:00 a.m) de la mañana, con el fin de llegar a un acuerdo con relación al régimen de visitas del niño omitido articulo 65 Lopna y se ordenó notificar al ciudadano Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 03 de junio de 2.005, el ciudadano Alguacil de este Tribunal consigno boleta de notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, debidamente firmada.
En fecha 10 de junio del 2.005, el ciudadano Alguacil de este Tribunal consigno boleta de citación de la ciudadana Leiby Ramona Díaz Meléndez, ya identificada, debidamente firmada.
El día 15 de junio de 2.005, siendo las 10:00 a.m día y hora fijada para que las partes sostuvieran entrevista con el Juez Unipersonal N° 2 Dr. Alberto Herrera Coronel, a los fines de celebrarse el acto conciliatorio relacionado al régimen de visitas para el niño omitido articulo 65 Lopna, comparecieron ante este Juzgado los ciudadanos Willian José Santana Rojas y Leiby Ramona Díaz Meléndez, ya identificados, las cuales sostuvieron entrevista con el Juez de la Sala de Juicio llegando al siguiente acuerdo: “El ciudadano Willian José Santana Rojas, visitará a su hijo el niño omitido articulo 65 Lopna, todos los días de lunes a viernes desde la 7:00 (p.m) a las 9:00 (p.m), el día sábado el padre retirará a su hijo en el domicilio de la madre, a las 10.00 (a.m) y lo regresará el día de domingo a las 7:00 (p.m), los fines de semana son intercalados un fin de semana con la madre y el fin de semana siguiente con su padre. Asimismo, el día 24 de diciembre el niño estará con su padre y el 31 de diciembre estará con su madre”
DECISIÒN
Examinado el acuerdo entre las partes y por cuanto el mismo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres y a alguna disposición de la Ley, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, lo homologa. En consecuencia, el régimen de visita queda establecido de la siguiente manera:
El padre del niño omitido articulo 65 Lopna, lo visitará todos los días de lunes a viernes desde la 7:00 (p.m) a las 9:00 (p.m).
El padre buscará al niño el día sábado en el domicilio de la madre, a las 10.00 (a.m) y lo regresará el día de domingo a las 7:00 (p.m), los fines de semana son intercalados un fin de semana con la madre y el fin de semana siguiente con el padre.
En el mes de diciembre el día 24 de diciembre el niño estará con su padre y el 31 de diciembre estará con su madre.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 16 de junio del 2.005.
El Juez Unipersonal N° 2.
Abg: Alberto Herrera Coronel.
La Secretaria.
Abg. Luisa Cristina González Campos.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 496-2.005 y se público siendo las 09:30 a.m.
La Secretaria.
Abg. Luisa Cristina González Campos.
Exp.: 2SJ-3.651.05.
AHC/mz/05.
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