REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO Nº 1
AÑOS 195º y 146º


DEMANDANTE: Dory Zay Meléndez Torres, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.691.625.

DEMANDAD0: Javier Segundo Suárez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.692.038.

MOTIVO: Cumplimiento de Obligación Alimentaria.

Mediante escrito presentado ante este Tribunal el día 24 de mayo de 2.004, presentado por la ciudadana Dory Zay Meléndez Torres, plenamente identificada en autos, asistida por el Defensor Público Nº 8 del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, extensión Carora, Abg. Pedro Luis Rojas, solicitó se citara el padre de su hija ciudadano Javier Segundo Suárez, a fin de que cumpliera con la pensión de alimentos fijada mediante homologación de este Tribunal, en la cantidad de ciento veinte mil bolívares (Bs. 120.000,oo) mensuales. El monto adeudado es la cantidad de un millón ochenta mil bolívares (Bs. 1.080.000,oo) que equivale a los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2.003, enero, febrero, marzo abril y mayo de 2.005. Anexó copia certificada de la partida de nacimiento de su hija, copia certificada de sentencia, fotocopia de la libreta de ahorros y su copia de la cédula de identidad.

Admitida la solicitud en fecha 27 de mayo de 2.004, se ordenó citar al ciudadano Javier Segundo Suárez y notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. En fecha 09 de junio de 2.004, compareció el ciudadano Alguacil y consignó la boleta de notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. En fecha 28 de junio de 2.004, comparecieron los ciudadanos Jesús Enrique Pérez y Bernardo Arroyo, en su carácter de Alguaciles de este tribunal y expusieron: “Consignamos en este acto, constante de seis (06) folios útiles, boleta de citación y compulsa sin firmar por el ciudadano JAVIER SEGUNDO SUAREZ, por cuanto nos hemos trasladado en varias oportunidades y a diferentes horas, hasta la calle Lara esquina calle José Luis Andrades, casa Nº 16-10 de esta ciudad, siendo imposible localizarlo. Allí nos entrevistamos con familiares del referido ciudadano, entre ellos Marlen Bastidas y el ciudadano José Manuel Rodríguez y nos informaron que él se la pasa viajando para la finca y para Barquisimeto”. (copiado textualmente).

Esta Sala para decidir observa:

El articulo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa no producirá la perención” (…)”

Por cuanto la última actuación fue realizada en fecha 24 de mayo de 2.004 sin que la solicitante diera impulso procesal, este Tribunal conforme al artículo 267 eiusdem procede a declarar su perención. Así se decide.

DECISIÒN

Visto lo expuesto por el Alguacil de este Tribunal y conforme a lo establecido en el articulo 267 del Código de procedimiento Civil, este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara perimido el presente procedimiento. En consecuencia, se ordena el archivo del expediente.

Registres y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la sala de juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción judicial del Estado Lara. Carora, 02 de junio de 2005. Años: 195º y 146º.

LA JUEZ Nº 1 DE LA SALA DE JUICIO

Abg. RAQUEL CASTILLO DE ZUBILLAGA


LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

En esta misma fecha se registro bajo el Nº 450 - 2..005 y de público siendo las 09:30 a.m.

LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

Exp. Nº 1SJ-2758-04
RCZ/bma.01