REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO – JUEZ Nº 2
AÑOS: 195º y 146º


DEMANDANTE: (omitido artículo 65 LOPNA), venezolana, adolescente, titular de la cédula de identidad Nº 19.436.454.

DEMANDADA: Fidelina Del Carmen Suárez Dorantes, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.854.982.

MOTIVO: Régimen de Visitas.

Mediante escrito presentado ante este Tribunal el día 10 de mayo de 2.005, la adolescente (omitido artículo 65 LOPNA), ya identificada, asistida por el Abg. Pedro Luis Rojas, Defensor Publicó del Sistema Integral de Protección del Niño y del Adolescente, extensión Carora, solicitó fuese citada la madre ciudadana Fidelina Del Carmen Suárez Dorantes, ya identificada, a los fines que se fijará un régimen de visitas, en el cual ella pueda visitar, ver y compartir con sus hermanos. Anexó las originales de las partidas de nacimiento de sus hermanos y la de su persona y copia de su cédula de identidad.

Admitida la solicitud en fecha 13 de mayo de 2.005, se ordenó citar a la ciudadana Fidelina Del Carmen Suárez Dorantes, ya identificado y notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Publico.

En fecha 20 de mayo de 2.005, fue notificado el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.
En fecha 27 de mayo de 2.005, el alguacil de este Tribunal consignó boleta de citación de la demandada.

En fecha 01 de junio de 2.005, se anunció en las puertas de este Tribunal el acto conciliatorio y comparecieron las ciudadanas (omitido artículo 65 LOPNA) y Fidelina Del Carmen Suárez Dorantes, plenamente identificadas en autos y expusieron: ”La ciudadana (omitido artículo 65 LOPNA), ya identificada, pido poder visitar a mis hermanos los cuales viven con mi madre, los fines de semana (Sábado y Domingo) en un horario comprendido desde las tres (3:00 p.m.) de la tarde, hasta las seis (6:00 p.m.) de la tarde”. “En este mismo acto se encuentra presente la ciudadana Fidelina Del Carmen Suárez Dorantes, ya identificada, y expone lo siguiente: Manifiesto que estoy de acuerdo con el régimen de visitas y acepto el horario en que mi hija visitara a sus hermanos, siempre y cuando ellos estén de acuerdo” (copiado textualmente).

Este Juzgado observa:

La norma del artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece lo siguiente:

“El régimen de visitas debe ser convenido de mutuo acuerdo entre los padres, oyendo al hijo. De no lograrse dicho acuerdo o si el mismo fuese incumplido reiteradamente afectándose los intereses del niño o adolescente, el juez, en atención a tales intereses, actuando sumariamente, previos los informes técnicos que considere convenientes y oída la opinión de quien ejerza la guarda del niño o adolescente, dispondrá el régimen de visitas que considere más adecuado. Dicho régimen puede ser revisado, a solicitud de parte, cada vez que el bienestar y seguridad del niño o adolescente lo justifique, para lo cual se seguirá el procedimiento aquí previsto.”


Al folio trece (13) riela el acuerdo suscrito entre las ciudadanas (omitido artículo 65 LOPNA) y Fidelina Del Carmen Suárez Dorantes, plenamente identificadas, dicho acuerdo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, le imparte su homologación. Conforme a dicho acuerdo el régimen de visitas de los niños Omitido Artículo 65 Lopna, queda fijado de la siguiente manera: Su hermana la adolescente (omitido artículo 65 LOPNA), podrá visitar a sus hermanos los días sábados y domingos de cada semana, de tres (3:00 p.m.) de la tarde, hasta las seis (6:00 p.m.) de la tarde, pudiendo hacerlo en el hogar o fuera de el, en cuyo último caso, deberá retornarlos puntualmente al hogar donde sus hermanos habitan con su madre, al término de la visita.

Regístrese y Publíquese.

Dada Firmada y Sellada en la Sala de Juicio Nº 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora 02 de junio de 2005. Años 195º y 146º.

SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL Nº 02

Abg. ALBERTO HERRERA CORONEL
LA SECRETARIA,

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS


En esta misma fecha se libró bajo el N° 447-2005, y se publico siendo las 08:45 a.m.

LA SECRETARIA,

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS





EXP.N° 2SJ3.607-05
AHC/rac/02