REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO JUEZ Nº 1
AÑOS 195º y 146º
Solicitante: Reina Josefina Duno Fernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.762.689.
Motivo: Rectificación de Partida de Nacimiento.
Por escrito presentado ante este Tribunal en fecha 06 de junio de 2.005, la ciudadana Reina Josefina Duno Fernández, ya identificada, asistida por el Defensor Público del área de Protección del Niño y del Adolescente, extensión Carora, en representación de su hijo, el adolescente (omitido artículo 65 lopna), solicitó la rectificación de partida de nacimiento de su hijo, alegando que se incurrió en el error al asentar su número de cédula de identidad como 10.762.680, siendo lo correcto 10.762.689. En dicho acto consignó fotocopia de su cédula de identidad, copia certificada de la partida de nacimiento del adolescente, expedida por la Prefectura del municipio Torres del estado Lara y copia certificada de la partida de nacimiento del adolescente, expedida por el Registrado Principal del estado Lara. Admitida la solicitud en fecha 09 de junio de 2.005, se acordó resolver sumariamente y se ordenó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. En fecha 16 de junio de 2.005, se consignó la boleta de notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.
Estando en la oportunidad de decidir, esta Juez Nº 1 observa:
Del análisis de las copias certificadas de las partidas de nacimiento del adolescente (omitido artículo 65 lopna), que corren insertas en los folios tres (03), cuatro (04) y cinco (05) de este expediente, las cuales se aprecian en todo su valor probatorio por tratarse de documentos públicos conforme a lo establecido en las normas de los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil y de la fotocopia de la cédula de identidad de la solicitante, se evidencia que efectivamente se incurrió en el error al asentar el número de cédula de identidad de la solicitante como 10.762.680, siendo lo correcto 10.762.689.
Por las razones expuestas y por cuanto el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada contra esta solicitud, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con Lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana Reina Josefina Duno Fernández, en representación del adolescente (omitido artículo 65 lopna). En consecuencia, se ordena asentar correctamente el número de cédula de identidad de la solicitante como 10.762.689, dejando sin efecto 10.762.680.
Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimiento de la Prefectura del municipio Torres del estado Lara bajo el Nº 1.138, folio 153 fte., de fecha 15 de julio de 1.991. Se ordena oficiar al Prefecto del municipio Torres del estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, con el fin de que cumplan con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Expídanse copias certificadas de esta decisión a la parte interesada y las otras para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes y para el archivo.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 20 de junio de 2.005. Años 195º y 146º.
LA JUEZ Nº 1 DE LA SALA DE JUICIO
Abg. RAQUEL CASTILLO DE ZUBILLAGA
LA SECRETARIA
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 501-2.005 siendo las 9:15 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
Exp. Nº 1SJ-3.710-05
RCZ/amr-3
|