REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO - JUEZ Nº 1
195º Y 146º
Mediante acta levantada ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres, el día 10 de mayo del 2.005, la ciudadana Carolina Del Carmen Torres, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.766.763, en representación de sus hijas, la niña (omitido artículo 65 lopna) y la adolescente (omitido artículo 65 lopna), expuso lo siguiente: “Acudo a este Organismo para que el padre de mis hijas ciudadano : JOSE JAVIER MELENDEZ, sea citado para que fije una Obligación Alimentaria en beneficio de mis hijas el trabaja en el Central Carora como Obrero contratado la misma solicito que sea fijada en la cantidad de : CINCUENTA MIL BOLIVARES SEMANALES (50.000,oo) que serìan CIEN MIL BOLIVARES QUINCENALES (100.000,oo), y que equivalen a DOSCIENTOS MIL BOLIVARES MENSUALES (200.000,oo), a parte de vestido, medicina, mèdico y otros gastos que requieran las niñas y un incremento anual de DIES MIL BOLIVARES (10.000,oo) y un bono navideño de SETECIENTOS MIL BOLIVARES (700.000,oo)”. (Copiado textualmente).
Admitida la solicitud por ese organismo, ordenó la citación del ciudadano José Javier Meléndez. En fecha 17 de mayo del 2.005, comparece ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres el ciudadano José Javier Meléndez, titular de la cédula de identidad Nº 5.937.851 y expuso: “Acudo a éste Organismo para cumplir con la citación pautada para él dìa de hoy con referencia a la Obligación Alimentaria en beneficio de mis hijas la cual puedo fijar en CINCUENTA MIL BOLIVARES SEMANALES (50.000,oo) a parte de vestido, medico, medicina y otros gastos que las niñas requieran, para lo que solicito sea aperturada una cuenta en el Banco industrial de Venezuela y con referencia al Incremento Anual estoy de acuerdo en fijarlo por la cantidad de DIES MIL BOLIVARES (10.000,oo) y con referencia al bono navideño si en el trabajo me retiran en el Mes de Agosto y no tengo trabajo para el mes de Diciembre, no puedo fijar una Cantidad porque no estoy seguro de que pueda cumplir, me comprometo a darle lo que pueda, esto con referencia al bono Navideño” (Copiado textualmente). En ese mismo acto estando presente la ciudadana Carolina Del Carmen Torres, ya identificada expuso; “Estoy de acuerdo con lo ofrecido por el ciudadano : JOSE JAVIER MELENDEZ, siempre y cuando lo cumpla a cabalidad y solicito que sea aperturada la Cuenta en el Banco”. (Copiado textualmente).
En fecha 17 de mayo del 2.005, el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres, acuerda remitir el presente convenimiento a este Tribunal. En fecha 06 de junio del 2.005, este Tribunal recibe el presente expediente y el día 09 de junio del 2.005 lo admite y ordena notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. En fecha 16 de junio del 2.005, el ciudadano Alguacil de este Tribunal, consignó la boleta de notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público debidamente firmada.
Este Juzgado observa:
La norma del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece lo siguiente:
“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva”.
Al folio siete (07) riela el acuerdo suscrito por los ciudadanos Carolina Del Carmen Torres y José Javier Meléndez, ya identificados, el cual por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, extensión Carora en su Sala de Juicio N° 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su homologación todo de conformidad con lo establecido en los artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, conforme a dicho convenio la pensión de alimentos para la niña (omitido artículo 65 lopna) y la adolescente (omitido artículo 65 lopna), queda fijada en la cantidad de cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000,oo) semanales, que el ciudadano José Javier Meléndez deberá depositar en la cuenta de ahorros Nº 0003-0069-11-0100188614, del Banco Industrial de Venezuela, cuyas beneficiarias son la niña y la adolescente antes mencionadas.
Igualmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 369 último aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cantidad fijada, se incrementará en forma automática y anual a razón de diez mil bolívares (Bs. 10.000,oo).
Asimismo, con relación a los gastos ocasionados por concepto de médico, medicinas, vestidos y cualquier otro no previsto, el padre se compromete a sufragarlos y en cuanto al gasto navideño el padre se compromete a suministrarles a sus hijas todo en cuanto pueda.
Se acuerda remitir el presente expediente con oficio al Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del municipio Torres del estado Lara.
Expídase copia certificada por la Secretaria de esta sentencia y archívese.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio de este Despacho a los 20 días del mes de junio del 2.005. Años 195º y 146º.
LA JUEZ Nº 1 DE LA SALA DE JUICIO
Abg. RAQUEL CASTILLO DE ZUBILLAGA
LA SECRETARIA
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 502-2.005 siendo las 9:30 am y se libró oficio Nº 1.071-2.005.
LA SECRETARIA
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
Exp. Nº 1SJ-3.714-05
RCZ/amr-3
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