REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





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JUZGADO DE PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL
DEL ESTADO LARA.
SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL Nº 2
195º Y 146º

Solicitante: Hilda Josefina Oropeza de Baldayo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.846.522.

Motivo: Rectificación de Partida de Nacimiento.

Por escrito presentado ante este Tribunal en fecha 02 de junio de 2.005, la ciudadana Hilda Josefina Oropeza de Baldayo, ya identificada, actuando en su carácter de madre y representante legal de su hija la niña omitido articulo 65 Lopna, asistida por el Defensor Publico del Sistema de Protección del Niño y Adolescentes extensión Carora, solicitó la rectificación de la partida de nacimiento de su hija, por cuanto alega que el funcionario encargado de asentar la partida de nacimiento, incurrió en el error de colocar su apellido como: Oropeza de Baldallo, siendo lo correcto: Oropeza de Baldayo.

Admitida la solicitud en fecha 07 de junio de 2.005, se le requirió a la solicitante consignar el acta de matrimonio y se ordenó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.

En fecha 09 de junio de 2.005, compareció ante este Tribunal la ciudadana Hilda Josefina Oropeza de Baldayo, ya identificada, asistida por el Defensor Publico del Sistema de Protección del Niño y Adolescentes extensión Carora y consigno su acta de matrimonio.

En fecha 15 de junio de 2.005, fue consignada la boleta de notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, debidamente firmada.

Este Tribunal para decidir observa:

Se evidencia en la acta de matrimonio de la solicitante que corre inserta al folio ocho (08) de autos del presente expediente, que efectivamente se incurrió el error en la partida de nacimiento de la niña omitido articulo 65 Lopna, de asentar el apellido de la madre como: Oropeza de Baldallo, siendo lo correcto: Oropeza de Baldayo.

DECISIÓN

Por las razones expuestas y por cuanto el Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada contra esta solicitud, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: Con lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana Hilda Josefina Oropeza de Baldayo, en representación de la niña omitido articulo 65 Lopna. Se ordena asentar correctamente en la partida de nacimiento de la referida niña los apellidos correctos de la madre como: Oropeza de Baldayo, dejando sin efecto Oropeza de Baldallo. Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en unos de los libros del Registro Civil de Nacimiento llevados por la Prefectura del Municipio Torres Estado Lara, bajo el N° 1.973, folio N° 485 vuelto, de fecha 27 de noviembre de 2.001. Se ordena oficiar a la Prefectura del Municipio Torres Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, a los fines de inserten la presente sentencia y la correspondiente nota marginal en la partida de nacimiento rectificada conforme al artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.

Expídanse copias certificadas de esta decisión a las partes interesadas, otras para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes y para el archivo.

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 20 de junio del 2.005. Años 195º y 146º.

El Juez Unipersonal N° 2.

Abg: Alberto Herrera Coronel.


La Secretaria.

Abg. Luisa Cristina González Campos.


En esta misma fecha se registró bajo el N° 506-2.005 y se público siendo las 10:45 a.m.



La Secretaria.



Abg. Luisa Cristina González Campos.



Exp. Nº 2SJ-3.695-05.
AHC/mz/05.