REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
195º y 146º
Mediante acta levantada ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres, el día veintisiete (27) de abril de 2.005, la ciudadana (omitido artículo 65 LOPNA), venezolana, titular de la cédula de identidad N° 19.299.594, domiciliada en la Urbanización Pedro León Torres, calle 5 con calle 01 de esta ciudad de Carora, de profesión oficio del hogar, estado civil soltera, en representación de su hijo (omitido artículo 65 LOPNA), de 01 año de edad y expuso: “Solicito sea citado el padre de mi hijo Ciudadano: LUIS ENRIQUE SANCHEZ==, quien trabaja como : OBRERO== , para que sea fijada una Obligación Alimentaria en beneficio de Nuestro hijo : (OMITIDO ARTÍCULO 65 LOPNA), por un monto de : 35.000,oo treinta y cinco mil bolívares semanales , a parte de vestido, medicina, médico y otros gastos que requiera nuestro hijo, con un incremento anual de dies mil bolivares (10.000,oo) , y en navidad que le compre todo lo que mi hijo necesita en cuanto a ropa, zapatos y juguetes. Es todo. (Copiado Textualmente)”.
Admitida la solicitud por el Consejo de Protección, se ordenó citar al ciudadano Luis Enrique Sánchez.
Cumplida la diligencia anterior, en fecha nueve (9) de mayo de 2.005, compareció ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente de esta ciudad, el ciudadano Luis Enrique Sánchez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.057.656, domiciliado en Sector el Terminal al lado del Gran Chaparral, previa notificación y expuso: “Yo me comprometo a fijar la Obligación Alimentaria en Veinte Mil Bolivares (20.000,oo) que serían Cuarenta Mil Bolivares (40.000,oo) quincenales y que equivalen a Ochenta Mil Bolivares (80.000,oo) mensuales, a parte de vestido, medico, medi cina y juguetes y el incremento anual no lo puedo fijar hasta tanto no tenga un trabajo fijo y en navidad me comprometo a compr rle Vestido, zapatos, juguetes y otros gastos que amerite mi hijo. Es todo. El monto va ha estar condicionado hasta tanto tenga un trabajo fijo. Es todo. Otro si va solicito que sea aperturada una cuenta en el Banco industrial de Venezuela. Es todo. seguidamente declara la ciudadana (omitido artículo 65 LOPNA), quien es menor de edad, ya identificada en la solicitud quien se encuentra acompañada de la ciudadana LISBETH COROMOTO PAEZ RIERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.441.115, domiciliada en la urbanización Pedro León Torres de esta ciudad y declaran :(omitido artículo 65 LOPNA) Adolescente : Yo estoy de acuerdo con lo ofrecido por el padre de mi hijo siempre y cuando lo cumpla a cabalidad y cuando tenga un trabajo fijo me aumente la oblicaión Alimentaria establecida, para lo que solicito sea aperturada una cuenta en el Banco Industrial de Venezuela, para que me deposite la Obligación fijada. Es todo. (Copiado Textualmente).-
En fecha nueve (09) de mayo de 2.005, el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres, acuerda remitir el presente convenimiento a este Tribunal.
En fecha seis (06) de junio de 2.005, este Tribunal recibe el presente expediente y el día nueve (09) de junio de 2.005, lo admite y ordena notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.
En fecha dieciséis (16) de junio de 2.005, el ciudadano Jesús E. Pérez, en su carácter de Alguacil Titular de este Tribunal, consignó la boleta de notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público debidamente firmada y sellada.
Este Juzgado observa:
La norma del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece lo siguiente:
“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva”.
Al folio siete (7) riela el convenio suscrito entre los ciudadanos Luis Enrique Sánchez y (omitido artículo 65 LOPNA), ya identificados, dicho acuerdo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, le imparte su homologación. Conforme a dicho acuerdo la pensión de alimentos para el niño (omitido artículo 65 LOPNA) Sánchez Páez, queda fijada en la cantidad de Veinte Mil Bolívares (Bs. 20.000,oo) Semanales, a razón de Cuarenta Mil Bolívares (Bs. 40.000,oo) quincenales que equivalen a Ochenta Mil Bolívares (Bs. 80.000,oo) Mensuales, además del 50% de los gastos de médicos, medicinas, vestuario, educación y otros beneficios que su hijo requiera. En cuanto a la época de navidad el ciudadano Luis Enrique Sánchez, deberá cumplir con todo a lo que concierne a ropa, zapatos, juguetes y otros gastos que su hijo necesite.
Se acuerda remitir el presente expediente con oficio al Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres del Estado Lara.
Expídase copia certificada por la Secretaria de esta sentencia y archívese.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio de este despacho a los veinte (20) días del mes de junio de 2.005. Años 195º y 146º.-
SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL N° 02
Abg. ALBERTO HERRERA CORONEL
LA SECRETARIA
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 507-2.005, siendo las 11:00 a.m. y se libró oficio Nº 1.072-2.005.
LA SECRETARIA
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
EXP. Nº 2SJ3.713-05
AHC/rac/02
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