REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO - JUEZ Nº 1
195º Y 146


Por escrito presentado ante este Tribunal, el día 08 de junio de 2005, el ciudadano Anastacio Antonio Marin Vásquez, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 8.717.882, solicitó la rectificación de la partida de nacimiento de su hijo el niño (omitido artículo 65 LOPNA) alegando que el funcionario encargado asentó su segundo apellido como Vazquez, siendo lo correcto: Vásquez. Anexó copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo y fotocopia de las cédulas de identidad.


Admitida la solicitud en fecha 13 de junio de 2.005, se acordó resolver sumariamente, se le requirió copia certificada de su partida de nacimiento y notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. En fecha 16 de junio de 2.005, el alguacil de este Tribunal consignó boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público y ese mismo día compareció el ciudadano Anastacio Antonio Marín Vásquez y consignó copia certificada de su partida de nacimiento.


Estando en la oportunidad de decidir, esta Sala de Juicio observa:


Del análisis de la partida de nacimiento el niño (omitido artículo 65 LOPNA) que corre inserta al folio tres (03) y de la copia certificada de la partida de nacimiento del padre del niño que corre inserta al folio nueve (09) de autos, las cuales se aprecian en todo su valor probatorio por tratarse de un documento público de conformidad con lo dispuesto en la norma del articulo 1.359 del Código Civil, se evidencia que efectivamente se incurrió en el error de asentar el segundo apellido del padre del niño como Vazquez, siendo lo correcto: Vásquez, por lo cual esta solicitud debe prosperar. Así se decide.




DECISIÒN

Por las razones expuestas y por cuanto el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada contra esta solicitud, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con lugar la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, presentada por el ciudadano Anastacio Antonio Marín Vásquez, en representación el niño (omitido artículo 65 LOPNA). En consecuencia, se ordena asentar correctamente el segundo apellido del padre del niño como: Vásquez, dejando sin efecto: Vazquez.

Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimiento de la Jefatura Civil de la Parroquia Cecilio Zubillaga Perera del Municipio Torres del Estado Lara bajo el Nº 125, folio 064 Fte., de fecha 18 de junio de 1.998. Se ordena oficiar a la Jefatura Civil de la Parroquia Cecilio Zubillaga Perera del Municipio Torres del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, con el fin de que cumplan con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.

Expídanse copias certificadas de esta decisión a la parte interesada, las otras para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes y para el archivo.


Regístrese y publíquese.


Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 21 de junio de 2005. Años: 195º y 146º


LA JUEZ Nº 1 DE LA SALA DE JUICIO


Abg. RAQUEL CASTILLO DE ZUBILLAGA

LA SECRETARIA


Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS




En esta misma fecha se registró bajo el Nº 512-2.005 siendo las 09.15 a.m.



LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS



Exp.Nº 1SJ-3732-05
RCZ.bma.01