REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO - JUEZ Nº 2
195º Y 146º


Por escrito presentado ante este Tribunal, el día 07 de junio de 2.005, la ciudadana Gloria Maria Castillo Dominguez, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.850.804, asistido por el Abg. Pedro Luis Rojas, Defensor Público Nº 8 del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, extensión Carora, solicitó la rectificación de la partida de nacimiento de su hijo el niño (omitido artículo 65 LOPNA) alegando que el funcionario encargado omitió la identificación del padre siendo lo correcto: Valdemar Antonio Arroyo, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº 5.933.917. Anexó copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo y fotocopia de su cédula de identidad.


Admitida la solicitud en fecha 10 de junio de 2.005, se acordó resolver sumariamente y notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.

En fecha 16 de junio de 2.005, el Alguacil de este Tribunal consignó boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.


Estando en la oportunidad de decidir, esta Sala de Juicio observa:


Del análisis de la partida de nacimiento partida de nacimiento del niño (omitido artículo 65 LOPNA) que corre inserta al folio tres (03) y del acta de matrimonio que riela al folio diez (10), las cuales se aprecian en todo su valor probatorio por tratarse de documento público conforme a lo establecido en la norma del artículo 1.359 del Código Civil, se evidencia que efectivamente se incurrió en el error de omitir la identificación del padre siendo lo correcto: Valdemar Antonio Arroyo, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº 5.933.917, por lo cual esta solicitud debe prosperar. Así se decide.


DECISIÒN

Por las razones expuestas y por cuanto el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada contra esta solicitud, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara Con lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana Gloria Maria Castillo Domínguez en representación de su hijo el niño (omitido artículo 65 LOPNA). En consecuencia, se ordena asentar correctamente la identificación del padre siendo lo correcto: Valdemar Antonio Arroyo, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº 5.933.917.

Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimiento de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Torres del Estado Lara bajo el Nº 869, de fecha 27 de enero de 2.003. Se ordena oficiar a la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, con el fin de que cumplan con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.


Expídanse copias certificadas de esta decisión a la parte interesada y las otras para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes y para el archivo.


Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 21 de junio de 2005.Años: 195º y 146º

EL JUEZ UNIPERSONAL Nº 2


Abg. ALBERTO HERRERA CORONEL

LA SECRETARIA


Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 511- 2.005 siendo las 09:00 a.m.



LA SECRETARIA


Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


Exp.nº 2SJ-3.720-05
AHC.bma.01