REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO - JUEZ Nº 2
195º Y 146º


Por escrito presentado ante este Tribunal, el día 14 de junio de 2.005, la ciudadana Dominga Domiciana Mosquera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.632.523, asistido por el Abg. Pedro Luis Rojas, Defensor Público Nº 8 del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, extensión Carora, solicitó la rectificación de la partida de nacimiento de su hija la niña (OMITIDO ARTICULO 65 DE LA LOPNA)alegando que el funcionario encargado asentó el número de cédula de identidad del padre como: 3.445.941, siendo lo correcto: 3.445.943. Anexó copia certificada de la partida de nacimiento de su hija y fotocopias de las cédulas de identidad.


Admitida la solicitud en fecha 16 de junio de 2.005, se acordó resolver sumariamente y notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.

En fecha 28 de junio de 2.005, el Alguacil de este Tribunal consignó boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.


Estando en la oportunidad de decidir, esta Sala de Juicio observa:


Del análisis de la partida de nacimiento partida de nacimiento de la niña (OMITIDO ARTICULO 65 DE LA LOPNA)que corre inserta al folio cinco (05), la cual se aprecia en todo su valor probatorio por tratarse de documento público conforme a lo establecido en la norma del artículo 1.359 del Código Civil y de fotocopia de la cédula de identidad del padre de la adolescente, que corre inserta al folio cuatro (04) de autos, se evidencia que efectivamente se incurrió en el error en asentar el número de cédula de identidad del padre de la niña como: 3.445.941, siendo lo correcto: 3.445.943, por lo cual esta solicitud debe prosperar. Así se decide.


DECISIÒN

Por las razones expuestas y por cuanto el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada contra esta solicitud, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara Con lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana Dominga Domiciana Mosquera en representación de su hija la niña (omitido artículo 65 LOPNA). En consecuencia, se ordena asentar correctamente el número de cédula de identidad del padre de la niña como: 3.445.943, dejando sin efecto: 3.445.941.




Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimiento de la Jefatura Civil de la Parroquia Montes de Oca del Municipio Torres del Estado Lara bajo el Nº 87, folio 48 Fte., de fecha 29 de agosto de 1.994. Se ordena oficiar a la Jefatura Civil de la Parroquia Montes de Oca del Municipio Torres del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, con el fin de que cumplan con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.


Expídanse copias certificadas de esta decisión a la parte interesada y las otras para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes y para el archivo.


Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 29 de junio de 2005.Años: 195º y 146º


EL JUEZ UNIPERSONAL Nº 2


Abg. ALBERTO HERRERA CORONEL


LA SECRETARIA


Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 544 - 2.005 siendo las 10:00 a.m.



LA SECRETARIA


Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


Exp.nº 2SJ-3.761-05
AHC.bma.01