REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA

194º y 145º


PARTE DEMANDANTE: Jorge Leocadio Torres Montes De Oca, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.697.460.


PARTE DEMANDADA: Karelys Del Carmen Rojas Querales, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.701.235.


MOTIVO: Divorcio 185 –A


El día veinticuatro (24) de mayo de 2.005, el ciudadano Jorge Leocadio Torres Montes De Oca, ya identificado, debidamente asistido por la abogada Gladys Torres Pernalete, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 19.790, presentó solicitud ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Barquisimeto, contra la ciudadana Karelys Del Carmen Rojas Querales, ya identificada, por Divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente del vínculo conyugal. De dicha unión procrearon un (1) hijo de nombre (OMITIDO ARTÍCULO 65 LOPNA), de trece (13) años de edad respectivamente.

Admitida la solicitud en fecha treinta (30) de mayo de 2.005, se ordenó la citación de la demandada, la citación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. Igualmente se dictaron las medidas provisionales a que se contrae el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:


Primero: En cuanto a la patria y potestad la ejercerán ambos padres.

Segundo: En cuanto a la guarda y custodia será ejercida por la ciudadana Karelys Del Carmen Rojas Querales.

Tercero: En cuanto a la obligación alimentaria, queda fijada en la cantidad de cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000,oo) mensuales, comprometiéndose además, a velar por los otros gastos necesarios, tales como vestuario, asistencia médica y con los estudios de su hijo.

Cuarto: En relación al régimen de visitas, vacaciones, paseos, lo estableceremos de mutuo acuerdo, tomando en consideración lo más conveniente al bienestar de nuestro hijo.

En fecha dos (02) de junio de 2.005, compareció el ciudadano Jesús E. Pérez, en su carácter de Alguacil Titular de este Tribunal, y consignó boleta de citación librada al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, debidamente sellada y firmada.

En fecha tres (03) de junio de 2.005, compareció el ciudadano Jesús E. Pérez, en su carácter de Alguacil Titular de este Tribunal, y consignó recibo librado a la ciudadana Karelys Del Carmen Rojas Querales, debidamente firmado.-

En fecha ocho (08) de junio de 2.005, compareció ante este Tribunal la ciudadana Karelys Del Carmen Rojas Querales, plenamente identificada en autos, y estando en su debida oportunidad legal para dar contestación a la solicitud lo hizo en los siguientes términos: “Manifiesto al Tribunal que si es cierto que mi cónyuge y yo tenemos más de cinco (5) años de separados, por lo que estoy de acuerdo que sea disuelto el vinculo conyugal contraído el día 19 de septiembre de 1.991, ante la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara. En cuanto a las medidas provisionales en lo que concierne a la patria potestad, guarda y custodia, obligación alimentaria y régimen de visitas, estoy en total y absoluto acuerdo”.

En fecha veintisiete (27) de junio de 2.005, el Tribunal dejó constancia que el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no compareció a exponer lo conducente referente al presente juicio.

Este Juzgado para decidir observa:

La cónyuge al contestar la solicitud admite los hechos de que efectivamente tienen más de cinco (5) años de separados de hecho, tal y como se evidencia en el folio diez (10) de este expediente, y el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no formuló algún alegato para desvirtuar lo expresado por las partes por lo que esta demanda debe prosperar como así se decide.

DECISION

Por los motivos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con lugar la solicitud de Divorcio presentada por el ciudadano Jorge Leocadio Torres Montes De Oca, contra la ciudadana Karelys Del Carmen Rojas Querales, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia se declara DISUELTO el vínculo conyugal contraído ante la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, en fecha diecinueve (19) de diciembre de 1.991. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad bajo el Nº 313. Se confirman las medidas provisionales dictadas. El divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijos.

Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades Civiles competentes a los fines legales consiguientes. Así mismo expídanse copias certificadas por secretaría de esta Sentencia y archívese.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 29 de junio de 2.005. Años 195° y 146°.-

SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL N° 02

Abg. ALBERTO HERRERA CORONEL

LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

En esta misma fecha se registró bajo el N° 547-2.005 y se publicó siendo las 10:45 a.m.-

LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS




EXP.N° 2SJ3.657-05
AHC/rac/02