REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CARORA
Por escrito presentado ante este Tribunal en fecha treinta (30) de mayo de 2.005, la ciudadana Beatriz Tobon Cardona, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-81.470.326, actuando en nombre propio y representación de su hijo el adolescente Omitido Artículo 65 Lopna y debidamente asistida por el abogado Luis Miguel González Lameda, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 19.338 y expuso lo siguiente:
“Ante usted, con el debido ocurro a fin de exponer y solicitar Autorización Judicial para cobrar un cheque en Multinacional de Seguros, que está a la orden de mi hijo Omitido Artículo 65 Lopna, de diecisiete (17) años de edad, titular de la cédula de identidad número V-20. 250.581, el cual le corresponde a mi identificado hijo por pago de indemnización, por la muerte de su legitimo padre Ramón Teodoro Vielma Valdespino, quien era venezolano, titular de la cédula de identidad número V-4.810.730, quien falleció ab-intestato en fecha 10 de enero de 2.003”.
Admitida la solicitud de Autorización Judicial en fecha dos (02) de junio de 2.005, se notificó al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Publico. En fecha siete (07) de junio de 2.005, el ciudadano Jesús E. Pérez, en su carácter de Alguacil Titular de este Tribunal, consignó la boleta de notificación librada al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, debidamente firmada y sellada.
Este Juzgado para decidir observa:
Examinados los recaudos presentados y cumplidos todos los requisitos exigidos por la Ley, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, concede autorización suficiente a la ciudadana Beatriz Tobon Cardona, ya identificada, para que en representación de su hijo el adolescente Omitido Artículo 65 Lopna, proceda a cobrar un cheque en la empresa Multinacional de Seguros. Se le advierte a la empresa aseguradora que el cheque correspondiente al adolescente deberá ser remitido a este Despacho, mediante Cheque de Gerencia a la orden de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, extensión Carora.-
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 08 de junio de 2.005. Años 195º y 146º.
LA JUEZ Nº 01 DE LA SALA DE JUICIO
Abg. RAQUEL CASTILLO DE ZUBILLAGA
LA SECRETARIA
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 466-2.005, y se publicó a las 08:45 a.m.-
LA SECRETARIA
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
EXP. Nº 1SJ3.679-05
RCZ/rac/02
|