REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL Nº 2
AÑOS 195º y 146º


Solicitante: Yesenia Del Carmen Veriles, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.260.454.

Motivo: Rectificación de Partida de Nacimiento.

Por escrito presentado ante este Tribunal en fecha 26 de mayo de 2.005, la ciudadana Yesenia Del Carmen Veriles, ya identificada, en representación de su hijo, el niño (Omitido artículo 65 LOPNA), solicitó la rectificación de partida de nacimiento de su hijo, alegando que se incurrió en el error al asentar el segundo nombre del padre del niño, ciudadano Yenson Edilio Rico Guerrero, como Edulio siendo lo correcto Edilio. En dicho acto consignó copia certificada de la partida de nacimiento del niño, fotocopia de su cédula de identidad y fotocopia de la cédula de identidad del padre del niño. Admitida la solicitud en fecha 31 de mayo de 2.005, se acordó resolver sumariamente, se le requirió a la solicitante consignar la copia certificada de la partida de nacimiento del padre del niño y se ordenó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. En fecha 02 de junio de 2.005, la solicitante consignó lo requerido por esta Sala y en fecha 06 de junio del 2.005 se notificó el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.

Estando en la oportunidad de decidir, este Juez Nº 2 observa:

Del análisis de la copia certificada de la partida de nacimiento del niño (Omitido artículo 65 LOPNA), que corre inserta en el folio tres (03) de este expediente y de la copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano Yenson Edilio Rico Guerrero que corre inserta en el folio ocho (08) de este expediente, las cuales se aprecian en todo su valor probatorio por tratarse de documentos públicos conforme a lo establecido en la norma del artículo 1.359 y 1.360 del Código Civil, se evidencia que efectivamente se incurrió en el error al asentar el segundo nombre del padre del niño como Edulio, siendo lo correcto Edilio.

Por las razones expuestas y por cuanto el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada contra esta solicitud, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con Lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana Yesenia Del Carmen Veriles, en representación del niño (Omitido artículo 65 LOPNA) Rico Veriles. En consecuencia, se ordena asentar correctamente el segundo nombre del padre del niño como Edilio, dejando sin efecto Edulio.

Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimiento de la Prefectura del municipio Torres del estado Lara bajo el Nº 4.703, de fecha 10 de diciembre del 2.004. Se ordena oficiar al Prefecto del municipio Torres del estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, con el fin de que cumplan con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.

Expídanse copias certificadas de esta decisión a la parte interesada y las otras para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes y para el archivo.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 08 de junio de 2.005. Años 195º y 146º.


EL JUEZ UNIPERSONAL Nº 2

Abg. ALBERTO HERRERA CORONEL


LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 471-2.005 siendo las 10:00 a.m.


LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


Exp. Nº 2SJ-3.665-05
AHC/amr-3