REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL
Barquisimeto, trece de junio de dos mil cinco
195º y 146º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 064/2005
ASUNTO: KP02-U-2003-000025
Visto el Recurso Contencioso Tributario incoado por la ciudadana MARÍA PASTORA GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.124.836, en su condición de representante legal de la Firma Mercantil KLEO´S C.A., domiciliada en la Avenida 20 entre calles 24 y 25, Edificio Junin, Barquisimeto, Estado Lara, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha cinco (05) de mayo de 1982, bajo el N° 28, Tomo 2-D, asistida por la abogada NELLY CUENCA DE RAMÍREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 14.632; en contra del Acto Administrativo contenido en la Resolución N° 235-2003, de fecha seis (06) de octubre de 2003, mediante la cual declaró sin lugar el Recurso de Reconsideración interpuesto contra la Resolución N° 185-F-2000, emanada de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA. Ahora bien, estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente Recurso Contencioso Tributario, este Tribunal Superior observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266 a saber: Se trata de actos Administrativos de efectos particulares recurribles en vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés del Recurrente, igualmente queda demostrado la Representante Legal de la Firma Mercantil KLEO´S C.A. y no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental ADMITE el presente Recurso Contencioso Tributario, en cuanto a lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario. Procédase su tramitación y sustanciación, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 y siguientes del Código Orgánico Tributario.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada conforme a lo estipulado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho, de este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los trece (13) días del mes de junio de dos mil cinco (2005). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-
El Juez,
Dr. Carlos L. Amaro Figueredo.
El Secretario,
Abg. Francisco Martínez.
En horas de despacho del día de hoy, trece (13) de junio del año dos mil cinco (2005), siendo las doce y cincuenta minutos de la tarde (12:50 pm.), se publicó la presente Decisión.
El Secretario,
Abg. Francisco Martínez.
ASUNTO: KP02-U-2005-000025
CLAF/ga.-
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