REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION CENTRO OCCIDENTAL
Barquisimeto, trece de junio de dos mil cinco
195º y 146º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 063/2005
ASUNTO: KP02-U-2004-000315
Vista la reforma de la demanda por vía de Juicio Ejecutivo, intentada por el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL, por medio de las abogadas MIRELLA TAPIA Y ESTRELLA RANUARE M., venezolanas, mayores de edad, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 45.780 y 23.692, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.064.425 y V-7.360.024, respectivamente, procediendo en este acto con el carácter de representantes de la República Bolivariana de Venezuela, adscritas a la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) de la Región Centro Occidental, según poder notariado por ante la Notaría Pública Undécima del Municipio Libertador, Distrito Capital, en fecha diez (10) de septiembre 2004, inserto bajo el N° 44, Tomo 222 del Libro de autenticaciones llevado por esa Notaría; contra la Sociedad Mercantil “REPUESTOS LUMER, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 26 de junio de 1997, bajo el Nº 47, Tomo 34-A, del Libro de Registro de Comercio e, inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº J-30312784-3, sancionada por la Administración Tributaria según se evidencia en las Resoluciones Nros. SAT-GTI-RCO-600-6940 de fecha 23 de noviembre de 1999, SAT-GTI-RCO-600-3155 y SAT-GTI-RCO-600-3156 ambas de fecha 23 de agosto de 2000, emitidas por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental. Por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ó a alguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO. Intímese a la Sociedad Mercantil “REPUESTOS LUMER, C.A.”, en las personas de SAYENDA CAROLINA LUCENA GARCIA O CARMEN BEATRIZ LUCENA GARCIA O MARIA ANDREINA MERCHAN ALMAO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.542.591, V-9.542.604, V-6.145.406, respectivamente, en su carácter de representantes legales, accionistas o socios de la sociedad mercantil antes identificada, para que concurra por ante este Tribunal dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la última intimación, en horas de Despacho comprendida entre las 8:30 a.m. y 2:30 p.m., a efectuar el pago bajo apercibimiento de ejecución de las siguientes cantidades: PRIMERO: La cantidad de TRES MILLONES NOVENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.3.098.700,oo), por concepto de multa. SEGUNDO: La cantidad de CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES CON VEINTICUATRO CENTIMOS, (Bs.4.831.241,24), por concepto de Intereses Moratorios más los que se causen hasta la cancelación definitiva de la deuda, todo de conformidad a lo establecido en los artículos 59 y 66 del Código Orgánico Tributario vigente hasta la fecha de exigibilidad. TERCERO: La cantidad de SETECIENTOS NOVENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs.792.994,12), por concepto de costas y costos del proceso, calculadas por este Tribunal al diez por ciento (10%) de la obligación, conforme con lo dispuesto en el Artículo 327 del Código Orgánico Tributario ó en su defecto formule oposición, advirtiéndole que ante la falta de oposición o de pago, se procederá a la ejecución forzosa en el presente juicio. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 291 del Código Orgánico Tributario se decreta MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO sobre bienes pertenecientes a la demandada hasta cubrir la cantidad de SIETE MILLONES NOVECIENTOS VEINTINUEVE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (Bs. 7.929.941,24), si la medida recayese sobre sumas líquidas de dinero efectivo y hasta por la cantidad de QUINCE MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 15.859.882,48), si recayese sobre bienes de la contribuyente “REPUESTOS LUMER, C.A.”, más la cantidad de SETECIENTOS NOVENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs.792.994,12), por concepto de costas y costos del proceso, calculadas por este Tribunal al diez por ciento (10%) de la obligación, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 327 del Código Orgánico Tributario. Para la práctica de la medida se comisiona al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Iribarren, Crespo y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, al que se acuerda librar despacho y remitir con oficio, señalándose que de conformidad con el Artículo 292 del Código Orgánico Tributario nombrará como Depositario de los bienes embargados al Fisco Nacional. Líbrese boleta de intimación y entréguese al alguacil para que practique la intimación con copia certificada de la compulsa. Abrase cuaderno de medidas con copia certificada de la presente sentencia. Líbrese oficio y despacho de embargo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, a los trece (13) días del mes de junio del año dos mil cinco (2005). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
El Juez,
Dr. Carlos Amaro Figueredo.
El Secretario,
Abg. Francisco Martínez.
En horas de despacho del día de hoy, a los trece (13) días del mes de junio del año dos mil cinco (2005), siendo las doce y treinta minutos de la tarde (12:30 pm.), se publicó la presente Decisión.
El Secretario,
Abg. Francisco Martínez.
ASUNTO: KP02-U-2004-000315
CLAF/wyh.-
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