REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 15 de Junio de 2005
Años N°: 195º y 146º
ASUNTO : KH01-X-2005-000090
Por recibido, désele entrada.- Vista la copia certificada del Acta de Inhibición, suscrita por la abogada PATRICIA ELENA CABRERA MANFREDI, su carácter de Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, contenida en el expediente Nº KH01-X-2005-000090 en el juicio de INHIBICIÓN (PARTCIIÓN DE BIENES) intentado por los ciudadanos MÚJICA ALVARADO ADELAIDA COROMOTO y OTROS contra los ciudadanos MÚJICA CAPDEVILLA JOSÉ LAUREANO y OTROS.-
Y por cuanto es un hecho público y notorio que la Juez Inhibida, Dra. PATRICIA ELENA CABRERA MANFREDI, en la actualidad no se encuentra desempeñando el cargo de JUEZ del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DEL ESTADO LARA, este Superior Primero Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE LA INHIBICIÓN interpuesta por la juez de Primera Instancia antes mencionada, y en consecuencia deberá conocer del presente asunto el Juez que se encuentre a cargo de dicho Juzgado Primero de Primera Instancia.-
Insértese esta inhibición en el Libro de Control de Inhibiciones que se lleva, según decreto de fecha 22-04-87, de este, a los fines legales consiguientes.
De conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase otra copia certificada de esta Inhibición para ser agregada al Libro respectivo.-
Regístrese y publíquese y remítase la presente causa a la UNIDAD RECEPTORA DE DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS de este Estado a los fines de su envío al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara.-
EL JUEZ PROVISORIO,
DR. SAÚL MELÉNDEZ MELÉNDEZ
EL SECRETARIO,
Abg. JULIO A. MONTES C. Publicada en la misma fecha en horas de Despacho y seguidamente se expidió las copias certificadas conforme a lo ordenado.-
El Secretario,
Abg. Julio Montes
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